Edificio de la Audiencia de Girona

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Vida

La Audiencia de Girona absuelve a un vecino de Arbúcies acusado de abusar de una menor

Fiscalía había pedido cinco años de cárcel, ocho años de libertad vigilada, que el procesado no pudiera acercarse a menos de 300 metros de la joven y que la indemnizara con 6.000 euros por daño moral

29 septiembre, 2023 21:38

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La Audiencia de Girona ha absuelto al vecino de Arbúcies acusado de haber abusado sexualmente durante tres años, entre 2016 y 2019, de la hija de entre 11 y 14 años de unos vecinos al considerar que las acusaciones no han quedado acreditadas.

La Fiscalía, que le acusaba de delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, pidió 5 años de cárcel, 8 años de libertad vigilada, que el procesado no pudiera acercarse a menos de 300 metros de la menor y que la indemnizara con 6.000 euros por el daño moral, y la acusación particular elevó la petición de cárcel a 6 años.

Acusaciones

Según las acusaciones, los presuntos abusos sexuales ocurrieron entre el verano de 2016, cuando la niña tenía entre 11 y 12 años, y terminaron el verano de 2019, cuando tenía 14 años, y el procesado invitaba a la víctima a casa a jugar con su hijo, aprovechando los ratos que se quedaban a solas para hacerle insinuaciones y tocamientos.

La sentencia de la sección cuarta, de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo García Morales, concluye que "no ha quedado acreditado que el acusado aprovechara que estaba solo con la niña y, con la intención de introducirla en un contexto sexual, le tocara voluntariamente alguna zona erógena".

La Sala indica que los presuntos tocamientos descritos por las acusaciones son "francamente débiles o inexistentes" como para considerarse un delito sexual.

"Supuesto ánimo lascivo"

"Ciertos comportamientos, imbuidos sólo de contenido sexual por un supuesto ánimo lascivo imputado al acusado, fruto de juntar en un mismo paquete de hechos delictivos objeto de imputación otros que podrían llegar a serlo efectivamente, resultan alejados del ámbito de los abusos".

"Mirar a una otra persona, mayor o menor, con ánimo lascivo puede ser repugnante por quien recibe la mirada y por la sociedad en general, pero no es constitutivo de delito. Tocar una pierna nos parece un concepto excesivamente amplio como para proponer, siempre y en todo caso, la solución delictiva", detalla la sentencia.

"Conductas en el extrarradio de los hechos sexuales"

La Sala también se ha mostrado crítica con los escritos de acusación, que "han engordado los hechos acusatorios con conductas que quedan en el extrarradio de los hechos verdaderamente sexuales" con el fin de crear "una apariencia delictiva de todo".

Especialmente dura ha sido con una testigo, la vecina de la urbanización a la que la menor explicó la situación por Whatsapp, y que destaca que incluso el equipo técnico que tomó declaración a la niña como prueba preconstituida apuntó que no se podía descartar que viera en el actuar del acusado una "connotación sexual" tras hablar con esa vecina.

"Creemos que, más que promover una limpieza en la extracción de la información, se ha tratado con malicia, soltura y chismorreo", sostiene el tribunal, que señala que la vecina no sólo no trató con cuidado la situación, sino que utilizó a la menor "para corroborar sospechas malévolas sobre el carácter del acusado, que a ella le parecía indeseable".