¿Pudo el TC evitar que se llegara al juicio del 'procés' y a los encarcelamientos?
El Constitucional nunca ha aplicado la potestad para suspender cargos públicos que el PP aprobó en 2015, una medida muy discutida por los juristas, pero que habría suavizado la respuesta penal
19 febrero, 2019 00:00El procés ha dejado dos imágenes sobre la reincidencia. Por un lado, el expresidente Carles Puigdemont posando en abril de 2017 con las cinco resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) en las que le advertía de las consecuencias penales de su desafío independentista. Cuatro meses antes, las cámaras habían captado la presencia de un secretario judicial en el Parlament, donde notificó a Puigdemont y al resto de miembros de su Govern la investigación abierta por el TC por la aprobación de una resolución favorable a la celebración de un referéndum unilateral.
En esa notificación, se avisaba de la obligación de impedir el desarrollo de la resolución independentista del 9 de noviembre de 2015, suspendida por el TC.
La reforma de Rajoy
Esas imágenes demuestran el grado de reincidencia, es decir, de desobediencia de los líderes independentistas al alto tribunal. Por aquellas fechas, el TC ya tenía potestad para suspender a aquellos cargos que incumplieran sus resoluciones. En octubre de 2015, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) que permitía suspender a los políticos y la ejecución sustitutoria de sus resoluciones con la colaboración del Gobierno.
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont posa junto a sus cinco notificaciones judiciales / CG
Una medida aprobada gracias a la mayoría absoluta que entonces tenía el PP, pues toda la oposición se negó a apoyar una reforma que, a su juicio, suponía pasar la “patata caliente” del problema catalán al TC. El Gobierno vasco impugnó los cambios legales y el propio TC avaló su constitucionalidad con ocho magistrados a favor y tres en contra.
Sin embargo, esa reforma nunca se ha llegado a aplicar. ¿Pudo el TC evitar que los dirigentes catalanes culminaran su amenaza con la celebración de un referéndum y la aprobación de una declaración unilateral de independencia? Expertos consultados por Crónica Global creen que, en efecto, suspender por desobediencia a los cargos secesionistas en base a los reiterados incumplimientos de las sentencias del TC habría evitado llegar a que se formularan los cargos por rebelión y la prisión preventiva que afrontan ahora nueve de los 12 procesados que se sientan en el banquillo del Tribunal Supremo. Sin embargo, advierten de que ese discutido procedimiento podía ser objeto de impugnación en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
"El TC no es jurisdicción ordinaria"
Joan Marcet, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) y miembro del Consejo Académico del CEVIPOF-SciencesPo-Paris, explica a Crónica Global que “esa reforma, muy genérica y que el PP aprobó con mayoría absoluta, nunca gustó a los magistrados del TC. Por tanto, nunca se aplicó”. Marcet precisa que el Constitucional “no es jurisdicción ordinaria, no forma parte del poder judicial, pero se le habilitó para sancionar. El TC siempre evitará aplicarlo”. El jurista cree, no obstante, que mediante esta vía se podría haber reconducido la vía judicial por “otros tipos penales más razonables”, pero la Fiscalía optó por presentar las querellas por rebelión.
El expresidente, Carles Puigdemont, junto al exvicepresidente económico, Oriol Junqueras, y el secretario judicial / CG
El TC, en la sentencia que daba respuesta al recurso del Gobierno vasco, especificaba que la suspensión cautelar en sus funciones de un cargo público que la reforma de la LOTC le permitiría ejecutar "no tiene carácter punitivo" y "no supone inhabilitación alguna", pues su última finalidad es "garantizar el cumplimiento de sus resoluciones". Por tanto, el Constitucional negó que esas medidas "desnaturalicen la jurisdicción constitucional, modifiquen el sistema de controles de las Comunidades Autónomas por el Estado y vulneren los principios de la separación de poderes y de legalidad penal".
La amenaza a los síndicos del referéndum
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona (UB), Xavier Arbós, explica que, en efecto, el TC “nunca ha suspendido a nadie. De las nuevas atribuciones que tuvo por la reforma de 2015, entre las que figuraba la suspensión, solo ha empleado la amenaza de la multa coercitiva contra los miembros de la Sindicatura Electoral del referéndum en septiembre de 2017. Se quedó en amenaza porque ellos dimitieron”.
En cuanto a si la suspensión hubiera servido para evitar que se llegara a la vía penal se muestra escéptico. “Hay un debate jurídico sobre la naturaleza sancionadora de la suspensión y de las multas coercitivas. La Comisión de Venecia así lo apuntó, y dejó caer que, en ese punto, la reforma de 2015 podría ser discutible”. Según el catedrático, “tanto el Tribunal Constitucional, como ahora el Tribunal Supremo, se cuida de dar motivos para una sentencia condenatoria de España en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
Se refiere al previsible recurso de los procesados del 1-O ante el Tribunal de Estrasburgo, lo que obliga a la Justicia española a velar por un juicio con garantías. La vista oral se reanuda hoy con la declaración del exconsejero de Presidencia, Jordi Turull. Precisamente ayer, el TC recordó a los acusados que tienen que agotar todas las vías en el Supremo antes de acudir al alto tribunal para denunciar las presuntas vulneraciones de derechos constitucionales. Lo hace en una resolución en la que desestima el recurso de amparo presentado por la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell.