Estrasburgo rechaza por "infundadas" las quejas de una organizadora del 1-O
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la demandante sabía que su conducta era ilegal, y que el Constitucional cumplió con la ley
4 octubre, 2018 14:16La justicia europea ha fallado en contra del independentismo en su primera resolución sobre el 1-O. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado este jueves por "manifiestamente infundadas" las cuatro quejas que había presentado una responsable designada por la Generalitat para la votación del 1 de octubre de 2017.
La demandante, Montserrat Aumatell i Arnau, es una abogada de Valls que formaba parte de la junta electoral de Tarragona como miembro de la Sindicatura Electoral, constituida para organizar el referéndum. El Tribunal Constitucional ilegalizó la sindicatura y multó con 6.000 euros diarios a sus miembros en caso de que no renunciaran.
Recurso desestimado
Finalmente, todos renunciaron a sus cargos, por lo que no hubo sanciones. Pero la demandante presentó el pasado 29 de noviembre su denuncia en Estrasburgo al entender que, con su decisión, el Constitucional había vulnerado cuatro artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos. Su denuncia iba contra la amenaza de multa, y también contra el hecho de que ésta no se le notificara personalmente, por lo que no tuvo la opción de recurrirla. Su alegación se fundamentaba en que formar parte de una Junta Electoral no era delito, y que se sentía discriminada por "ser objeto de una persecución política"
La justicia europea da ahora la razón a España al avalar la multa, y al considerar que no hacía falta notificarla en persona porque se hizo pública por otras vías, entre ellas, el BOE. Asimismo, valora que otros miembros de las juntas electorales del 1-O sí que la recurrieron. Y recuerda que la demandante sabía que su conducta era ilegal.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el Constitucional cumplió en todo momento con lo que establece la ley, desestima el recurso de la demandante del 1-O por no tener "suficiente fundamento legal", y valora que las restricciones que alega "no supusieron merma alguna en sus derechos y libertades" que protege el Convenio Europeo de Derechos Humanos.