Libertad condicional inmediata: guía de la distensión judicial del 'procés'
Ante la reanudación del juicio, cobra fuerza la hipótesis de la condena por conspiración para la rebelión, más leve y allanada por la renuncia de la acusación pública a la responsabilidad civil
9 enero, 2019 00:00La inminente reanudación del juicio de los dirigentes independentistas en el Tribunal Supremo (TS) ha venido acompañada de nuevas teorías sobre las posibles condenas. La vista oral, tras la exposición de las cuestiones previas de los abogados defensores, no ha hecho más que empezar y quedan por delante muchas semanas de sesiones. Y aunque la sentencia no se hará pública antes de las elecciones municipales, cobra peso en medios judiciales la posible aplicación de un delito de conspiración para cometer rebelión a los procesados.
Está contemplado en el artículo 477 del Código Penal, según el cual, “la provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados” a la del delito de rebelión, el más grave que imputa la Fiscalía a los acusados.
Esta reducción abre la puerta a una condena leve --siete o seis años-- que permitiría conceder casi de forma inmediata el tercer grado --los condenados solo tendrían que ir a dormir a la cárcel--, como paso previo a la libertad condicional. Los políticos sentenciados serían inhabilitados, pero no permanecerían muchos años en prisión y se computaría el tiempo que han pasado en prisión preventiva.
Dos acusados en el Supremo
Un total de doce dirigentes secesionistas serán juzgados por rebelión, sedición, desobediencia y malversación de caudales públicos. Juristas consultados por Crónica Global coinciden en que, desde hace un mes, en los ámbitos judiciales de Madrid se especula con la citada rebaja del tipo penal de rebelión. Obviamente, las opiniones a favor y en contra son dispares, pero coinciden en que sería una vía para destensar la tensión en Cataluña --léase, poner sordina a la agitación independentista-- desde el punto judicial. Una estrategia que se uniría a la política, es decir, a la que el Gobierno de Pedro Sánchez aplica desde que tomó posesión hace siete meses.
Jordi Nieva, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, asegura a este diario que, efectivamente, la condena por conspiración para la rebelión “es el rumor más extendido en las últimas semanas. Es posible que finalmente se aplique, pero la sentencia sería igualmente errónea”. En este sentido, precisa que “para conspirar para la rebelión se tiene que haber planificado violencia insurreccional y de eso no se ha hablado en ningún momento”. Nieva concluye que “aunque el Supremo pueda tirar por ahí, jurídicamente sería desacertado”. Una postura similar a la del ex fiscal jefe José María Mena, quien también vislumbra esa imputación por conspiración, pero ve insostenible la rebelión.
Lo que se intuía en los escritos de Fiscalía y abogacía del Estado
Esa vía de desinflamación judicial, según algunos expertos, ya se intuía en los escritos de acusación de la Fiscalía y de la abogacía del Estado, que renunciaron a ejercer la acción civil, es decir, ha cuantificar la responsabilidad civil a pesar de que los responsables del procés están acusados también de malversación. Ambas acusaciones derivaron esa vía pecuniaria al Tribunal de Cuentas. Algo parecido se hizo en la sentencia del expresidente Artur Mas por la organización de la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014. “Sin embargo, hay una diferencia importante, pues Mas fue condenado por desobediencia, no por malversación. La abogacía del Estado, que finalmente acusó de sedición y no de rebelión, no pidió responsabilidad civil a pesar de que comparece como perjudicada. ¿Por qué?”, se pregunta el penalista Pere Lluís Huguet, expresidente del Consejo de la Abogacía catalana y promotor de la plataforma de juristas Llibertats.
Vista general de la sala del juicio del 1-O en el Tribunal Supremo
Explica que cuando se trata de un supuesto agravado, es decir, de una malversación superior a los 250.000 euros, “es necesario demostrar que hay defraudación. Es raro que no se cuantifique en este proceso del 1-O”. La Fiscalía también derivó la responsabilidad civil al Tribunal de Cuentas en un escrito que, en principio no trascendió, pero que sí presentó en el Tribunal Supremo.
Tercer grado o suspensión de condena
Se da la circunstancia de que el pago de las responsabilidades civiles es uno de los requisitos que la ley prevé, tanto para aplicar el tercer grado penitenciario como para suspender la sentencia, en el supuesto de que esta sea benévola. Por ejemplo, que el TS condenara por cada delito a menos de dos años. Una posibilidad menos fácil, pero que los juristas no descartan. “El Supremo es imprevisible, la Justicia lo es. Nunca ha habido una causa tan convulsa y abierta como la del procés”, explica otro abogado.
Acto independentista en favor de los presos ante la cárcel de Lledoners
Efectivamente, el artículo 72.5 de la Ley General Penitenciaria establece que “la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales”. Esta norma se aplica a una serie de delitos, entre los que se encuentran aquellos contra la Administración pública comprendidos en los capítulos V al IX del título XIX del libro II del Código Penal. Como se sabe, el tercer grado es la antesala de la libertad condicional.
Por su parte, el artículo 80 del Código Penal observa, como condición para dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años haber satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado”.
La derivación de las responsabilidades civiles del procés al Tribunal de Cuentas plantea otro debate jurídicos interesante: la vinculación entre ambas vías jurisdiccionales. Es decir, si el impago en ese tribunal afecta a la proceso penal.