Laura Borràs conversa por videollamada con Carles Puigdemont tras tomar posesión como presidenta del Parlament / EFE

Laura Borràs conversa por videollamada con Carles Puigdemont tras tomar posesión como presidenta del Parlament / EFE

Política

Los engaños de Borràs sobre la inviolabilidad del Parlament

La independentista cambiará el reglamento de la Cámara para evitar su suspensión, pero no puede impedir que la Justicia actúe. “Para desobedecer, no necesita reformar nada”, ironiza un jurista

17 marzo, 2021 00:00

“Si quiere desobedecer, no necesita reformar nada. ¿Inviolabilidad? Si eso significa que el Parlament pueda decidir sin control, es claramente inconstitucional”. Así de contundente se muestra un exasesor jurídico de la Cámara catalana en conversación con Crónica Global. “Un reglamento nunca puede estar por encima del ordenamiento jurídico", añade otro jurista.

Se refieren a las declaraciones de Laura Borràs, quien prometió blindar la Cámara de las “injerencias” del Tribunal Constitucional, en referencia a las futuras resoluciones independentistas. De momento, los avances de la diputada van dirigidos a blindarse ella misma, esto es, a reformar el artículo 25.4 del reglamento del Parlament, relativo a los parlamentarios acusados de corrupción, con la finalidad de que la suspensión solo sea efectiva cuando hay sentencia firme y no cuando se decreta la apertura de juicio oral. Como se sabe, el Tribunal Supremo investiga a Borràs por fraccionar contratos cuando era directora de la Institución de las Letras Catalanas.

"La inviolabilidad no da derecho a desobedecer"

“Si se trata de reformar el reglamento para que Borràs no tenga que dimitir si se abre juicio oral contra ella por corrupción, me parece lamentable desde el punto de vista de la estética política, si tal cosa existe, pero jurídicamente posible. La privación del escaño solo es obligada tras una sentencia de inhabilitación”, explica el catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona (UB) Xavier Arbós. Otra cosa, dice, es pretender que una inviolabilidad ante resoluciones del TC. “Eso no es constitucional. La inviolabilidad no concede el derecho a desobedecer las resoluciones de los tribunales”, dice Arbós.

“El reglamento no está por encima del marco normativo”, explica Joan García (Ciudadanos), que fue vicepresidente de la Mesa del Parlament en la anterior legislatura. “Es una reflexión inmadura. Por esa regla de tres, ¿es inviolable haga lo que haga?”.

Para otros juristas, las declaraciones de Borràs no dejan de ser un juego de palabras. “El Parlament ya es inviolable, los diputados tienen reconocidas sus prerrogativas: son inviolables por lo que dicen y votan, y una inmunidad atenuada, pues pueden ser procesados ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”, afirma Josep Maria Castellà Andreu, catedrático de Derecho Constitucional de la  Universitat de Barcelona (UB) y presidente del Club Tocqueville.

Precisa que “a diferencia de las Cortes, no hay que pedir suplicatorio al Parlament para juzgarles. Esto es así porque el Estatut lo regula de esta manera”.