Castellà: "Europa refuerza la idea de que un referéndum no puede ser ilegal ni unilateral"
El miembro de la Comisión de Venecia, catedrático de Derecho en la UB, explica la actualización de las recomendaciones de este órgano asesor, que busca impedir el uso populista de las consultas
23 octubre, 2020 00:00La Comisión de Venecia, órgano consultivo del Consejo de Europa, acaba de actualizar su Código de Buenas Prácticas para los Referendos. Lo hace 14 años después de un primer texto aprobado en 2006. Desde entonces, Europa ha asistido al Brexit y los referendos sobre la inmigración en Hungría, la Constitución italiana, las condiciones del rescate en Grecia y, por supuesto, la secesión catalana.
Seis ponentes han puesto al día ese Código, a instancias de la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y bajo la premisa de evitar las instrumentalización de los populismos. Entre ellos, se encuentra Josep Maria Castellà, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona (UB), quien explica para Crónica Global las principales novedades de esa actualización, entre las que destaca el refuerzo de la idea de que “un referéndum no puede ser ilegal ni unilateral”.
Seis ponentes
“Los trabajos comenzaron en 2019 y debido al Covid-19 se alargaron. No es un texto nuevo, se ponen al día las recomendaciones de 2006”, explica Castellà.
Los seis ponentes, profesores de otros tantos países --España, San Marino, Grecia, Estonia, Suiza y Holanda--, representaban sensibilidades jurídicas diferentes. Hace un mes enviaron sus conclusiones al resto de miembros de la Comisión de Venecia y, el pasado 8 de octubre, fue aprobado en el pleno. “Es un procedimiento interno, sin influencias políticas ni injerencias, cuya finalidad es evitar el uso populista de los referendos”, añade.
El documento incluye algunas referencias a la secesión, como por ejemplo el párrafo 13. Éste alude a la posibilidad de que los países sometan a votación cuestiones territoriales relacionadas como “la creación de subnaciones o la secesión” en los “raros casos donde esté permitido por sus constituciones nacionales”.
En base a la ley y la Constitución
El catedrático destaca, en este sentido, el refuerzo que se hace de la idea de que los referendos “siempre deben cumplir con el sistema jurídico, no pueden hacerse sin la Constitución o sin una ley conforme a la Constitución”.
La Comisión de Venecia también potencia la figura de una autoridad independiente, encargada de supervisar el referendo, y la necesidad de que estos se celebren por lo menos un año después de aprobar la ley que los regula. La convocatoria se debe aprobar cuatro semanas antes, algo que no ocurrió en Cataluña, pues las leyes de ruptura se aprobaron de urgencia los días 6 y 7 de septiembre y el referéndum de secesión se celebró el 1 de octubre.
Un quórum necesario, como en Quebec
En el nuevo texto se considera aconsejable no exigir una mayoría cualificada en los resultados, pero sí un mínimo quórum. Es decir, una participación específica en casos de referendos con un significado constitucional fundamental, algo que se inspira en el dictamen del Tribunal Supremo de Canadá sobre la secesión de Quebec de 1998.
La Comisión de Venecia es un órgano consultivo y, por tanto, sus resoluciones no son vinculantes, pero blinda las exigencias europeas. “De hecho, establece unos parámetros que ya están siendo utilizados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la UE en relación al poder judicial”, explica el profesor de Derecho. “El mensaje es que no cabe un referéndum ilegal o unilateral”, añade. ¿Y si los independentistas vuelven a intentarlo?. “No vincula a poderes públicos, pero se apartarían del canon europeo. Y eso tiene un precio”. De hecho, el presidente del organismo ya le dejó claro a Carles Puigdemont sus posiciones en 2017, cuando el político informó por carta de su voluntad de celebrar un referéndum: “Cualquier consulta se debe llevar a cabo en pleno cumplimiento con la Constitución y la legislación aplicable”.