El Supremo inhabilita a Torra por desobedecer de forma "contumaz y obstinada" a la Junta Electoral
Los magistrados concluyen que no está en juego la libertad de expresión sino la debida obediencia de una autoridad a la Junta Electoral
28 septiembre, 2020 13:03La Sala Penal del Tribunal Supremo ha decidido, sin votos discrepantes del fallo, confirmar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de condenar a Quim Torra a un año y medio de inhabilitación para cargo público. El fallo indica que el presidente de la Generalitat desobedeció de forma "contumaz y obstinada” a la Junta Electoral Central (JEC), encargada de velar por la neutralidad de los poderes públicos en las elecciones, al negarse a retirar una pancarta del balcón de Palau.
El Supremo inhabilita a Torra al confirmar su condena por desobediencia / EP
Según los magistrados, Torra es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales. Confirman así no solo la inhabilitación, sino también la multa de 30.000 euros, por negarse a retirar la enseña de un edificio público durante los comicios generales de abril de 2019.
Recurso desestimado
Tal y como ha avanzado El Español, en una sentencia por unanimidad, el Supremo desestima el recurso de Torra y confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de diciembre de 2019. Un fallo que le condenó a un año y medio de inhabilitación especial tanto para el ejercicio de cargos públicos, como para el desempeño de funciones de gobierno.
Así, el alto tribunal destaca que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general".
No es libertad de expresión
En ese sentido, la Sala subraya que los acuerdos del órgano electoral no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra. El alto tribunal insiste en que “el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales”.
Añade que “la exigencia de neutralidad de la administración se agudiza en los períodos electorales”, y cita su jurisprudencia para remarcar que el “sufragio libre” “significa proclamar como un esencial designio de verdadera democracia el establecer un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política”.
Negativa a cumplir las órdenes
Es más, para descartar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Supremo subraya que Torra “en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central”, aunque el recurrente alegara que se trataba de órdenes ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión.
En conclusión, los magistrados constatan, a la vista de todo lo analizado, “la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad”, porque el presidente del Govern "tuvo una voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención".
Desobediciencia
Del mismo modo, la Sala apunta que cuando el delito de desobediencia se comete en un cargo público de naturaleza política, como lo es el de presidente de una comunidad autónoma, “constituiría una burla al respeto que los ciudadanos deben al buen funcionamiento de los poderes públicos, que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito, y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio gobierno".
Los magistrados también entienden que la pena impuesta es proporcional, frente al argumento del Torra de que se había vulnerado el principio de igualdad en relación con otros casos de desobediencia en los que la JEC sólo impuso sanciones económicas. Después de analizar su propia doctrina, el tribunal concluye que la no imposición de sanciones en otros casos en nada afecta a la corrección de las sanciones impuestas, pues a estos efectos solo importa si la conducta sancionada era o no merecedora de dicha pena.