La Audiencia Nacional confirma el procesamiento de Trapero por organización criminal y sedición
El tribunal ratifica también las medidas contra César Puig, Pere Soler y Teresa Laplana por los hechos del 20S y el 1-O
28 junio, 2018 15:17La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento del antiguo mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero, los exjefes políticos del cuerpo policial César Puig y Pere Soler y la intendente Teresa Laplana por los incidentes ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona y "simular un dispositivo engañoso" para permitir la celebración del reférendum del 1 de octubre.
De este modo, los magistrados desestiman los recursos de apelación presentados por los cuatro investigados en esta causa contra el auto de procesamiento de la magistrada instructora Carmen Lamela. Y ratifican la imputación de dos delitos de sedición y uno de organización criminal para Trapero; organización criminal y delito de sedición para Puig y Soler y un único delito de sedición para Laplana.
Cooperante
En lo que respecta a Trapero, lo magistrados precisan en un auto que es "evidente que las tibias medidas de seguridad" durante los registros judiciales de septiembre "enmascaraban una absoluta condescendencia con los hechos", teniendo en cuenta que el edificio asediado solo contó con la protección de los Mossos "sin refuerzo alguno a lo largo del día" y que no atendieron a la petición de la Guardia Civil de establecer un perímetro de seguridad.
Sobre el referéndum ilegal, la Sala dice que las diligencias sumariales "demuestran sin duda la cooperación del recurrente en ese eslabón del plan secesionista". Para argumentar estas palabras aportan las "moderadas" indicaciones que dio Trapero a los agentes, apelando a la oportunidad y la proporcionalidad, lo que más tarde derivó "en pautas de actuación ambiguas en principio y contrarias a las órdenes del TSJC después".
Incumplieron el mandato judicial
El tribunal considera que los responsables de los Mossos, con Trapero a la cabeza, incumplieron el mandato judicial de que se evitase la celebración de la consulta y simularon "un dispositivo engañoso, meramente formal, con designio no solo de permitir la celebración de la ilícita consulta sino de socavar la actuación que realizasen los otros cuerpos de Seguridad del Estado".
En la misma línea, el dispositivo de comunicación policial era "inadecuado por la demora que exigía y de facto traducido en que cada agente tomada decisiones motu proprio". Es más, retrata a Trapero al exponer que sólo movilizó a 7.000 agentes, cuando en jornadas electorales se ha llegado a 12.000, y su reparto entre los centros de votación fue ineficaz, ya que solo había una pareja policial en los grandes centros.
Pasividad
"Por lo demás, la actuación de esos efectivos de los Mossos en la jornada fue de total pasividad, cuando no de enfrentamiento con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para impedir la clausura de los centros, obstaculización de sus actuaciones, falta de intervención cuando los agentes de la policía estatal eran agredidos e incluso vigilancia de sus movimientos y advertencia de su llegada a los centros de votación, frustrando o al menos dificultando su actuación", concluye.
Más aún, Trapero "incumplió las órdenes emanadas del TSJC y las decisiones del Tribunal Constitucional, para conseguir la celebración del referéndum ilegal, y en esa connivencia hizo de correa de transmisión con sus subordinados". Por todo ello vinculan al antiguo mayor con los delitos de sedición y organización criminal.
Responsable político
En lo relativo a Puig, la Audiencia Nacional considera que era responsable político y segunda autoridad del Departamento de Interior, y en esas condiciones tomó parte del plan destinado a la independencia de Cataluña. Con todo, los altos responsables de Interior, “en connivencia y colaboración con la estructura de Mando del Cuerpo de los Mossos d’Esquadra y de los organizadores y grupos de defensa del referéndum ilegal, fue decisiva para fuera de la legalidad, impedir el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas al afecto”.