La literatura jurídica suele ser un tostón pero, de vez en cuando, buceando por las resoluciones judiciales se encuentra alguna sorpresa interesante.

Es el caso de uno de los últimos autos emitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a propósito de la ejecución forzosa de la sentencia que ordena impartir, al menos, el 25% de las clases en castellano.

Se trata de un dictamen en el que el tribunal ha denegado, entre otros, a Plataforma per la Llengua el derecho a personarse en ese contencioso. Y lo relevante son los argumentos que utilizan los magistrados para tomar su decisión.

Yo no soy un experto en el tema pero cabe señalar, previamente, que –grosso modo– para que un tribunal otorgue la legitimación activa a una persona o entidad en el ámbito contencioso-administrativo (es decir, el derecho a poder poner recursos e intervenir en un procedimiento en el que está implicada una administración) es necesario acreditar que aquella tiene un interés real y directo en la causa o que está afectada por ella.

Pues en este caso, el TSJC ha considerado que Plataforma per la Llengua (al igual que USTEC-STEs) no reúne “la condición de persona afectada por el fallo de la sentencia”.

“Debemos tener en cuenta que el recurso se interpuso contra la inactividad de la Generalitat para asegurar el uso vehicular mínimo del castellano, no del catalán, siendo que en ningún momento se ha planteado ni cuestionado la posición del catalán como lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo”, señala el tribunal.

Y añade: “Por tanto, como alega el Abogado del Estado, el uso del catalán como lengua vehicular en las diferentes enseñanzas comprendidas en el sistema educativo no ha sido objeto de pronunciamiento judicial, de modo que no se aprecia que estas dos entidades ostenten la condición de personas afectadas, al no verse menoscabados ni perjudicados sus derechos e intereses legítimos por efecto de la ejecución o inejecución de la sentencia, referida concretamente al umbral mínimo de presencia de la lengua castellana en el sistema educativo, sin que afecte en modo alguno al uso normal del catalán como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria, establecido en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Cataluña”.

Es decir, el TSJC deja muy claro que impartir un mínimo del 25% en español no afecta al catalán, en tanto en cuanto también tiene garantizado su 25% mínimo –que, al contrario de lo que ocurre con el castellano, nunca ha sido vulnerado–. En otras palabras, una entidad cuya finalidad es la promoción y/o defensa del catalán en general y en la educación, no puede entenderse como perjudicada, puesto que el uso del catalán como lengua vehicular queda garantizado y blindado con la sentencia del 25%.

Sin embargo, dos de los cinco magistrados de la sección quinta de la sala contencioso-administrativa (Eduard Paricio Rallo y Maria Fernanda Navarro de Zuloaga) han emitido un voto particular por no estar de acuerdo con el auto en esta cuestión.

Más allá de los razonamientos técnicos, los discrepantes señalan que “es obvio que la mayor utilización vehicular o docente de una lengua comporta necesariamente la correlativa disminución de las otras lenguas vehiculares”. Y añaden: “Esto es, cuanto más catalán, menos castellano, y viceversa”.

En este sentido, insisten en que “no hay duda de que si la sentencia garantiza un uso mínimo del castellano que supere los niveles constatados en el decurso de las actuaciones, este hecho afectará al uso del catalán y, desde esta perspectiva, entiendo que las entidades asociativas cuyos objetivos incluyen la promoción del catalán en el sistema de enseñanza se pueden ver legítimamente afectadas por la forma en que se tenga que ejecutar la sentencia”.

Independientemente de que el auto en cuestión verse sobre la legitimación o no de una entidad, me parece importante constatar los argumentos de fondo de los magistrados en relación al uso de las lenguas en la educación. Y creo que las entidades que defienden el bilingüismo escolar deberían tenerlos muy presentes en sus actuaciones futuras, pues es posible que los tribunales –cuyos equilibrios internos pueden cambiar en cualquier momento– apelen a ellos para tomar sus decisiones.

De hecho, la propia Plataforma per la Llengua ya ha anunciado que recurrirá la decisión del TSJC de denegarle la legitimidad utilizando los razonamientos del voto particular.