El auto del Tribunal Supremo sobre la modificación de las penas a los condenados por el procés tras la reforma del Código Penal ha supuesto un duro varapalo para el Gobierno por mucho que ahora la ministra portavoz, Isabel Rodríguez, se esfuerce en darnos otra versión sobre sus auténticas intenciones. La reprimenda del tribunal por la supresión del delito de sedición tiene mucha enjundia, y la sala presidida por el magistrado Manuel Marchena hace bien en reivindicar los fundamentos de la sentencia que emitió en octubre de 2019. Aunque el tipo penal de la sedición tampoco encajaba bien para juzgar lo que políticamente llamamos un golpe de Estado posmoderno, no es menos cierto que, como lamenta ahora el tribunal, “todo intento de reducir el delito de sedición a un problema de orden público, identificable con movilizaciones o algaradas, desenfoca el problema”. Lo que sucedió en 2017 no fue un simple quebranto de la “paz pública”, sino la culminación de un proceso iniciado explícitamente en 2015, pero que se remontaba al 2012, para romper desde el poder de la Generalitat el orden constitucional y alcanzar la secesión.

Por tanto, acierta Marchena al no aplicar el nuevo delito de desórdenes públicos agravados en substitución de la sedición a los cargos políticos, pero, en cambio, sí atribuírselo a los dirigentes de las entidades civiles separatistas, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, por los gravísimos desórdenes que tuvieron lugar ante la Consejería de Economía, como máximos responsables de la multitud allí congregada. El Supremo concluye con una consideración inevitable cuando lamenta la supresión del delito de sedición, pues si en el futuro algo parecido a lo vivido con el procés se repitiera, solo quedaría la desobediencia, que no conlleva penas de cárcel. Que el Gobierno siga disponiendo del artículo 155 o de otras opciones constitucionales, como declarar el estado de sitio, para frenar una declaración de independencia, no tiene nada que ver con los tipos penales disponibles para juzgar ese delito a posteriori. Evidentemente, como ya hemos analizado en otros artículos, no era esa la reforma del Código Penal que había que hacer a la luz de lo sucedido en Cataluña.

Así pues, los republicanos pueden estar contentos por haber logrado despenalizar la secesión sin violencia, que es lo mismo que el PP le reprocha al Gobierno. Ahora bien, el problemón lo sigue teniendo ERC con la malversación agravada. Es increíble que los redactores de la reforma penal, cuyos promotores fueron Jaume Asens y Gabriel Rufián, no tuvieran en cuenta la jurisprudencia largamente consolidada por el Supremo sobre el significado del término “ánimo de lucro”. Como ha explicado el jurista Pere Huguet, la reforma de la malversación ha acabado siendo un auténtico tiro en el pie para ERC (Diari de Taragona, 27 de enero de 2023), que fue quien presentó en el Congreso la enmienda de la malversación. Si Rufián se hubiera asesorado bien, se habría dado cuenta de que identificar “sin ánimo de lucro” con ausencia de enriquecimiento propio era un error, por lo que la reforma no implicaba rebaja de penas, aunque los líderes del procés no se hayan metido un euro en el bolsillo. Sencillamente, tenían que haberlo redactado de otra forma. Si llamativa es la pifia de ERC, o del propio Asens, por mucho que se crea una eminencia jurídica, sorprende más que el PSOE, que cuenta con mejores asesores, lo apoyase sin advertirles del problemón. Y cuando digo el PSOE, me refiero también al Gobierno. El chapucero toqueteo del Código Penal se ha convertido en marca de la casa.

El problemón para los republicanos es de aúpa, por culpa de su impericia jurídica, subrayémoslo, aunque lo fácil como siempre sea acusar a los jueces (“un golpe a la democracia”, afirman, lo que tiene bastante gracia viniendo de ERC). El foco del problema no hay que ponerlo tanto en la inhabilitación de Oriol Junqueras hasta 2031, sino a corto plazo en las dos docenas de cargos independentistas con juicios pendientes por malversación a cuenta del referéndum ilegal del 1 de octubre. Los dos nombres más conocidos son el de Lluís Salvadó, presidente de la autoridad portuaria de Barcelona, y Josep M. Jové, que preside el grupo de ERC en el Parlament. Tras el auto del Supremo, es más factible que les caiga una condena dura de cárcel. En buena medida, si en la Moncloa aceptaron la rebaja de la malversación, pese al posible desgaste electoral que suponía para el PSOE, fue para evitar que ese escenario hiciera añicos la agenda del reencuentro y destruyese el relato de la negociación exitosa que exhibe ERC frente a Junts. ¡Menudo problemón!