El escrito de la fiscal anticorrupción de Barcelona del pasado 21 de noviembre, solicitando que el penado Oriol Pujol Ferrusola ingrese de inmediato en prisión para el cumplimiento de la condena impuesta por delitos de corrupción, concluye así: "Luchar contra la corrupción y el fraude es una de las prioridades absolutas a nivel nacional y europeo, por cuanto la corrupción es una lacra de la sociedad y supone un ataque a la estructura democrática de cualquier Estado. De tal modo, que, precisamente en casos como el que ahora nos ocupa, es cuando más necesaria es la ejecución de la pena de prisión a fin de defender el orden jurídico”.

Obviamente, está refiriéndose a aquel dirigente político de Convergència Democràtica que, “durante la comisión de los hechos” delictivos, ocupaba los cargos de diputado del Parlament de Cataluña y presidente del grupo parlamentario desde el 16 de octubre de 2010. Asimismo, fue secretario general adjunto del partido desde el 15 de enero 2011 y secretario general desde el 24 de marzo de 2012. Y la fiscal añade, “aprovechándose de la privilegiada posición política que dichos cargos le otorgaban para cometer los hechos probados que constan descritos en la sentencia condenatoria”, dictada el pasado 16 de julio de 2018.

Hechos, como es de sobra sabido, consistentes en, aprovecharse de su posición política, para favorecer a ciertas empresas, con el correspondiente cobro de comisiones, en la concesión de estaciones de ITV. Fue condenado por tres delitos, tráfico de influencias cohecho o soborno y falsedad documental. Pero, habiendo reconocido su participación en dicha trama delictiva, la Fiscalía rebajó considerablemente las penas que procedían, que quedaron reducidas a dos años y medio de prisión. Pero, en todo caso, la naturaleza de los hechos justifica plenamente que la respuesta penal tenga un mínimo contenido aflictivo.

Posteriormente, la Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona le otorgó un privilegio extraordinario, eso sí, previsto en el Código Penal. Pese a que la pena fue superior a dos años, se le concedió, nada más y nada menos, que la suspensión del cumplimiento de la pena. Total, una forma, por más legal que fuese, de plena impunidad, ante delitos de enorme gravedad.

No es de extrañar que la Fiscalía haya reaccionado solicitando poner fin a dicho injustificado beneficio y que cumpla la pena impuesta. La fiscal analiza las circunstancias que concurren en Oriol Pujol, tanto personales como políticas, pero, sobre todo, la trascendencia de la conducta delictiva sancionada y “los valores y bienes jurídicos comprometidos en la decisión” adoptada por la Audiencia, de una extraordinaria benevolencia hacia el penado y la delincuencia que él representaba, suspensión que, caso de mantenerse, representaría una gravísima muestra de la sumisión de los tribunales ante el poder y el abuso del poder. Aquí, también está en juego la defensa del orden constitucional.

La fiscal, por otra parte, examina la situación del penado. "Es padre de tres hijos de 21, 20 y 17 años que se hallan en edad de escolarización y que los gastos de estudios son satisfechos por el penado”, el penado trabaja como “agente comercial de una empresa” --“como autónomo”, por lo que no existe riesgo de despido por el ingreso en prisión-- y la “esposa del penado [sancionada en dicha causa con una pena de multa] tiene estudios superiores y una profesión por lo que puede perfectamente hacerse cargo de los tres hijos, así como de los gastos de la vivienda y sanitarios”. Además, “le consta al Ministerio Fiscal que el penado adquirió una vivienda unifamiliar como segunda residencia en Urús (La Cerdanya)”. Además de que el penado pertenece a la “familia Pujol-Ferrusola, siendo de dominio público que no se trata de una familia con escasos recursos económicos”. “La situación que se describe no es distinta a la de muchos otros ciudadanos, sin que concurra ninguna circunstancia excepcional a tener en cuenta”, concluye.

Todo el razonamiento expuesto por la Fiscalía está perfectamente fundado y se complementa con que, ante delitos tan graves y lesivos, donde concurrían los elementos centrales de los mismos, como arbitrariedad, desviación de poder y favoritismo, la respuesta judicial justa de cualquier tribunal no puede ser otra que el inmediato ingreso en prisión.