Recientemente, el catedrático y presidente de Federalistes d'Esquerres, Joan Botella, dijo tan profunda como rotundamente que "la independencia [de Cataluña] es imposible", lo que es una evidencia si se contempla el reiterado fracaso del procés desde que el 23 de enero de 2013 el Parlament proclamó que "el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano".

Además, haciendo suyas unas palabras del prestigioso periodista Lluís Foix, dijo que Cataluña vive en una "guerra civil freda". Sin embargo, los recientes acontecimientos no van en esa dirección, más bien la desmienten. Porque no hablamos de la evidente fractura social y familiar que ha provocado el independentismo, sino de conductas violentas y reiteradas que han irrumpido en la sociedad catalana, con un mal pronóstico. El PSC ha sufrido en sesenta ocasiones diversas variantes de acoso a sus cargos públicos y sedes, y más de una vez pintadas ofensivas a sus dirigentes y daños materiales. Ciutadans y el PP han soportado, aproximadamente, ciento sesenta casos de similares ataques, mediando en ocasiones insultos injuriosos a sus dirigentes, lanzamiento de pintura y rotura de cristales. No es ajena a estas agresiones la que sufrió la sede del diario Crónica Global.

Pero, además, ha habido, con excesiva frecuencia, conductas masivas, perfectamente dirigidas y coordinadas, en importantes vías públicas, como autopistas y vías ferroviarias, de extraordinaria gravedad, en cuanto al interceptar dichas vías durante horas impedían el derecho a la libre circulación de ciudadanos que desarrollaban su actividad laboral, con el consiguiente perjuicio moral y económico a personas completamente ajenas a las circunstancias políticas de Cataluña.

Cualquier jurista con una mínima objetividad calificaría dichas conductas, en primer lugar, como una evidente violación de los derechos fundamentales de las personas afectadas, a veces tan gravemente que no resultaría difícil su encaje en el Código Penal. Y es obvio la atribución de la práctica totalidad de dichos comportamientos a los miembros de los llamados Comités de Defensa de la República (CDR). Organización --por cierto, ¿está legalizada como tal?-- que se mueve entre el histrionismo y la tragicomedia, pues dice defender una institución --la República catalana-- que ni existe ni va a existir por más agitación y propaganda que desarrollen. Se fundan en las leyes 19 y 20 de septiembre de 2017, aprobadas por el Parlament y suspendidas por el Tribunal Constitucional. Y que, sin más demora, deberán ser derogadas por el futuro Parlament por sus graves déficits democráticos y por aprobar una declaración unilateral de independencia (DUI). Como es sabido y aceptado mayoritariamente, solo la fórmula federal puede resolver la definitiva integración de Cataluña en España.

La concentración de decenas de personas en una vía pública, paralizando el tráfico, por muy “pacífica” que aparente ser, entraña siempre un evidente grado de violencia que impide la circulación

Las conductas anteriormente descritas, que, sin duda alguna, tienen unos autores, inmediatos o mediatos, son causantes, entre otros perjuicios a la convivencia, de muy graves lesiones al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen (artículo18 de la Constitución) tanto en la vertiente penal, del delito de injurias graves, como en la civil, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de Protección del Honor, ante tan patentes "intromisiones ilegítimas" en la vida y reputación de las personas afectadas. Como, igualmente, aquellas concentraciones en las vías públicas han vulnerado derechos básicos de los ciudadanos acosados, como se desprende de los artículos que garantizan el derecho de reunión (21 C.E.) o la libertad de circulación (19 C.E.). Derechos que gozan de una reforzada protección penal que, a nuestro juicio, hasta ahora no parece suficientemente garantizada. Sobre todo, en los cortes de las grandes vías públicas, que exigen una inmediata y eficaz intervención policial ante la aparente comisión de delitos de desórdenes públicos (artículo 557 del Código Penal) cuando es evidente la “alteración de la paz pública” al obstaculizarse grave y masivamente a los usuarios el ejercicio de sus derechos, medie o no violencia. Porque la concentración de decenas de personas en una vía pública, paralizando el tráfico, por muy “pacífica” que aparente ser, entraña siempre un evidente grado de violencia que impide la circulación.

Desconocemos las actuaciones policiales y judiciales que los hechos anteriores han generado. Pero, sería necesario, por transparencia en la información y para conocer el grado actual de la violencia de trascendencia penal que hoy padece Cataluña, que el Departamento de Interior informase a la mayor brevedad a la opinión pública sobre dichas actuaciones.