El TSJC mantiene las restricciones a la restauración y el juego en Cataluña
El tribunal respeta las condiciones de apertura fijadas por el Govern y deja el cierre al público de bingos y casinos
17 febrero, 2021 12:51Los locales de restauración y hostelería deberán ajustarse a las condiciones de apertura vigentes en estos momentos después de que el juez haya denegado las cautelares que asociaciones como Fecasarm habían solicitado para poder abrir con cierta normalidad y así capear mejor la crisis. La sala de lo contencioso del TSJC mantiene las normas de apertura de los establecimientos de la hostelería y restauración y el cierre al público de las actividades de juego, casinos y salas de bingo, tal como están recogidas en la resolución dictada por el Govern de la Generalitat.
La resolución de la sección Tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que contiene dos votos particulares, deniega las medidas cautelares solicitadas por diferentes empresas que operan en el ámbito del juego, la hostelería y la restauración.
Las normas
El tribunal recuerda que los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir bajo algunas condiciones, como que el consumo siempre debe hacerse en la mesa, que en el interior, el aforo no puede superar el 30% y se debe garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre mesas.
Se debe garantizar la ventilación del espacio. En las terrazas, se debe garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre mesas y no pueden ocuparse por más de cuatro personas si no son burbuja de convivencia. El servicio solo se puede llevar a cabo de las 7.30 a las 10.30 y de las 13.00 a las 16.30.
El precedente del País Vasco
La patronal Fecasarm había solicitado medidas cautelares para la reapertura de la hostelería y la restauración catalanas en servicio continuo hasta las diez de la noche, después de la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que anuló el cierre de la hostelería la pasada semana.
La demanda de la entidad catalana también pretendía que determinadas actividades de ocio nocturno como los cafés, teatro, cafés concierto y salas de conciertos puedan funcionar como servicio de bar.
Amenaza de gravedad
El TSJC sostiene que la pandemia sigue constituyendo una amenaza de gravedad mayúscula y que "hoy por hoy" constituiría una imprudencia alzar o relajar las medidas restrictivas impugnadas en los autos principales.
"Las medidas restrictivas objeto de controversia seguirán acarreando perjuicios económicos no menores a sus destinatarios, pero esos perjuicios podrán verse resarcidos con posterioridad a través de los cauces procedimentales y legales de rigor", añade el auto, por lo que considera que debe prevalecer el riesgo que para la vida humana supone el Covid-19.
Espacios seguros
Fecasarm argumentaba que la apertura por franjas solo se "justificaba por las fiestas navideñas para evitar las largas sobremesas" y que solo el 3% de los brotes de Covid-19 se han producido en la restauración, según datos de la consultora Linkers, basándose en información de la Generalitat y del Gobierno.