El Santander debe restituir la inversión íntegra de un 'fondo Madoff'
El Tribunal Supremo considera que el valor de liquidación era el del momento de la cancelación, sin los perjuicios del escándalo
29 septiembre, 2015 12:55El Banco Santander deberá pagar 600.000 euros a unos clientes que contrataron un depósito referenciado a la variación de fondos Optimal, afectados por la estafa de Madoff, cuya liquidación no se realizó de manera adecuada.
La sentencia de Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de los afectados y considera que el banco no liquidó el producto estructurado "conforme al valor liquidativo del fondo fijado y publicado en el sistema de información electrónica Bloomberg el 11 de diciembre de 2008", referido a la fecha de cancelación anticipada, establecida para el 28 de noviembre de 2008.
Los demandantes habían contratado el 18 de mayo de 2006 el producto financiero estructurado Multiestrategia Optimal por valor de 600.000 euros.
Cancelación anticipada
El contrato fijaba el vencimiento el 30 de noviembre de 2009. Sin embargo, incluía una cláusula que permitía la cancelación anticipada del contrato cada seis meses a partir del inicio de su vigencia mediante una notificación por escrito con una antelación mínima de 80 días.
Los inversores dieron la orden de cancelación anticipada el 28 de noviembre de 2008, pero cuando llegó la fecha prevista para la liquidación (9 de enero de 2009), ésta no se realizó porque a mediados de diciembre de 2008 había estallado el llamado escándalo Madoff, que había afectado a uno de los fondos en que los afectados habían invertido su dinero.
Algo másd de la tercera parte
El Santander pagó a los demandantes 220.199,96 euros en concepto de liquidación del producto estructurado.
Pero la sala estima ahora que la cuestión es aclarar si, una vez que fue publicado en el sistema de Bloomberg el dato que, según el contrato, permitía fijar la cantidad a reembolsar como importe por su producto estructurado, hechos como el fraude Madoff podrían ser "opuestos" por la entidad a quien contrató con ella.
Así, la sentencia subraya que "al tratarse de una cuestión oscura", en tanto que no estaba prevista en el contrato, "es correcta la tesis de los recurrentes de que debió aplicarse el artículos 1288 del Código Civil" y tener en cuenta que "los riesgos acaecidos con posterioridad a la fecha de cancelación a la que debía ir referida la fijación del valor liquidativo del fondo no debían perjudicar al cliente, como tampoco estaba prevista que le beneficiaran revalorizaciones imprevistas y sorpresivas acaecidas entre esa fecha y la de liquidación".