Cárcel y multas "de cientos de miles de euros": las penas por difundir y criticar el vídeo de Waka
En España se interponen denuncias diariamente por la difusión sin consentimiento de vídeos sexuales
7 enero, 2023 00:00La difusión del vídeo de una menor de edad realizando una felación a un joven en la discoteca Waka de Sabadell ha puesto sobre la mesa los límites de grabar a terceros en espacios públicos. Los expertos alertan de que la difusión de estas y otras imágenes pueden acarrear multas “de varios cientos de miles de euros” y penas de cárcel.
“El hecho de grabar no está prohibido”, explica Ernesto Abelló, presidente de la Asociación Profesional de Consultores en Protección de Datos. Si la persona que lo ha grabado lo hace para su uso particular, expresa el experto en aplicación normativa, pero el contenido no transciende, “no pasa nada”.
Retuitear también es delito
El delito nace en el momento en el que se difunden las imágenes, porque incluso en el caso de que la persona haya enviado a un tercero ese vídeo, ese tercero no está autorizado para difundirlo, aclara la misma fuente. El experto remarca, además, que el delito no solo lo comete quien graba y difunde las imágenes inicialmente, sino también todo aquel que comparta el vídeo.
“Un retuit es una opción personal y, por lo tanto, es razonable que tenga consecuencias”, añade Jordi Bacaria, abogado experto en derecho digital. “La redifusión de un contenido así, que atenta contra la intimidad, es un delito penado con entre uno y tres años de prisión, aunque quien lo difunde inicialmente tiene una pena superior, de uno a cinco años”, precisa. Además, el hecho de que en las imágenes aparezcan menores o personas discapacitadas, supone un agravante. “Se aplicará la pena en su rango medio superior” matiza Abelló.
No se puede borrar
Para luchar contra esta nueva lacra en la era digital la Agencia Española de Protección de Datos cuenta con un canal prioritario para denunciar la difusión de estos contenidos. Es la propia agencia la que se encarga de borrar de internet y de las redes sociales vídeos como el de Waka. Pero, ¿realmente se pueden eliminar de la red? “La realidad es que en la práctica no se pueden borrar completamente, porque siempre puede haber alguien que tenga una copia en su dispositivo y que, pasado un tiempo, vuelva a difundirlas”, lamenta Abelló.
En lo que refiere a las plataformas, “cuando las personas afectadas solicitan que se borren, normalmente se retiran”, añade Bacaria, pero esto no quita que los usuarios hayan podido guardarlas en sus discos duros. En la misma línea, Ricardo Gómez de Olarte, abogado penalista con experiencia en casos de esta índole, advierte de que para condenar al autor de la difusión inicial no es necesario acceder al dispositivo. “Basta con localizar la IP, que se puede obtener de los metadatos del vídeo, una labor que suelen realizar peritos judiciales”, expresa.
Ojo con los comentarios
Los expertos subrayan que no solo está penada la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento sino que los usuarios que profieran insultos o comentarios ofensivos pueden estar incurriendo en un delito contra el honor. Jordi Bacaria añade que los usuarios que publiquen “comentarios que hieran la autoestima, que sean agrios y desagradables” con las víctimas, pueden acabar involucrados en un proceso judicial por la vía civil.
¿En qué casos se podrían difundir imágenes? Abelló advierte de que si los hechos de Waka hubiesen sucedido en la calle, las consecuencias penales serían las mismas. No existe ningún supuesto en el que alguien pueda grabar a un tercero y difundirlo sin su consentimiento. “Se puede grabar todo, pero no se puede difundir”, reitera. Para ello se necesita el “consentimiento inequívoco y expreso” de las personas que protagonizan las imágenes.
Los medios pueden difundirlo
Aunque está a la orden del día y existe la falsa creencia de que no pasa nada por subir a redes sociales fotos y vídeos en las que aparecen terceros de fondo en lugares públicos, “si una persona se identifica en un post de una red social para el que no ha dado su consentimiento puede denunciar”, explica Abelló. “Si las imágenes han sido grabadas para un uso doméstico y no se difunden, no”.
El ejemplo que pone el experto es muy ilustrativo: con motivo del inicio del verano mucho medios de comunicación emiten imágenes de playas abarrotadas en las que, a veces, salen mujeres en topless. Si estas imágenes las emite un medio de comunicación no estaría cometiendo ningún ilícito, porque prevalece el derecho a la información. Pero si esas mismas imágenes las difundiera un particular, tendría consecuencias legales. “Además de un atentado contra el honor y la intimidad se estaría incumpliendo la legislación en materia de protección de datos, con sanciones de varios cientos de miles de euros”.
Multas astronómicas
Otros ejemplos que pueden acarrear condenas por atentar contra el honor es la difusión por parte de particulares de accidentes con víctimas mortales, reyertas y otras imágenes de contenido sensible. “Un medio puede difundirlo, tras valorar las imágenes y asegurarse de su veracidad, pero terceros no” aunque en España se presentan denuncias por este motivo todos los días.
Por la vía penal, las penas de prisión son bajas, aclaran los expertos. Las víctimas suelen obviar la Agencia Española de Protección de Datos, dado que además de las penas de cárcel tras un proceso judicial por la vía penal, se aplican sanciones de cientos de miles de euros “que a veces hacen bastante más daño que las condenas, dado que normalmente los autores no llegan a entrar nunca en prisión ”.