Escribo estas líneas al respecto del comunicado que Rosa Olucha ha publicado en defensa de su pareja, Santi Millán, referente a su vídeo sexual con otra mujer que no es la propia señora Olucha.

Dice Olucha que “él [Santi Millán] es el que ha sufrido un ataque a su intimidad que, por cierto, es delito. Su intimidad. Suya y de nadie más". Sin embargo, las palabras de la pareja de Millán no son del todo acertadas, por cuanto el artículo 197.1 del Código Penal exige la falta de consentimiento del que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones, etc.

Así pues, y hasta donde sé, el vídeo está grabado por el propio Millán mediante un teléfono (se ignora si el dispositivo pertenece a él o a su partenaire). Si es Santi Millán quien se lo remite a la persona con la que comparte pasión, la difusión posterior, salvo expresa prohibición por parte del receptor del mensaje o del propietario del dispositivo, no constituye delito alguno.

En cualquier caso, deberá ser alguno de los protagonistas quien ha remitido ese vídeo y el que invoca el derecho a la intimidad quien deba probar la previa negativa a su difusión. O, cuando menos, exigir alguna clase de explicación a quien se lo haya enviado. Está claro que los vídeos grabados desde un teléfono móvil no corren por toda la red gracias a la intervención divina: tienen un origen. Y los vídeos y fotos de contenido sexual explícito los carga el diablo.

Así pues, y dejando de lado el discurso de pareja con una relación abierta, la andadura de caminos juntos, y la pereza que le da a la señora Olucha “que a estas alturas el sexo consentido y privado siga causando escándalos”, cabe decir que ese sexo consentido y privado a nadie le importa una higa. Lo que importa es la trascendencia pública de alguno de los protagonistas. ¿O usted se cree que a estas alturas a alguien le escandalizan las películas de Nacho Vidal o las relaciones del emérito con cualquier otra persona?

Lo que tendría su morbazo es que el emérito se hubiera hecho un vídeo selfie con Corinna, se notara que era un selfie y que encima se difundiera (hackeo aparte). Y el apoteósico final sería que la emérita (Sofía) se quejara y alardeara de relación abierta. ¿De verdad usted se cree que a la Manoli le interesa el vídeo porno de Paco, el del 3º, con su cuñada? Probablemente sí, pero no pasaría del comentario de patio de vecinas.

En cualquiera de los casos y a lo que iba: la existencia del delito debe probarse de acuerdo con lo prescrito en el tipo delictivo cuyo requisito fundamental es el consentimiento o su ausencia. Lo demás es mera palabrería, muy noble en el caso de la defensa de la pareja, pero palabrería al fin y al cabo.

Dante Alighieri: “No se alcanza la fama reclinado en blanda pluma, ni al abrigo de colchas”.