El jurado popular declara culpable por unanimidad al acusado de asfixiar a su ex con papel film
Considera probado que preparó el crimen durante días y que le causó una lenta agonía
15 septiembre, 2023 12:59Noticias relacionadas
El jurado popular ha declarado culpable por unanimidad a Antonio S. F., acusado de asfixiar a su exmujer Jordina envolviéndola desde la cintura hasta la cabeza con papel film en el domicilio conyugal ubicado en Manresa en mayo de 2021. Consideran probado con nueve votos a favor y ninguno en contra que la asesinó con alevosía y con ensañamiento.
Considera probado, también por unanimidad, que el 14 de abril de 2021, tras dejar a sus hijas en el colegio, como así corroboraron varios testigos, el acusado se dirigió al domicilio familiar junto a la mujer con la excusa de recoger unos documentos que necesitaba para hacer la declaración de la Renta y de hacer “un juego que había visto en un programa de televisión estadounidense” para recuperar la confianza entre ambos. Cabe recordar que hacía meses que no vivía en la vivienda después de irse motu proprio.
Le dio varias vueltas con el plástico
Una vez en casa, aprovechándose de que la víctima estaba sentada en una silla, “tranquila y despreocupada”, llevó a cabo un “ataque sorpresivo e inesperado”. Según las pruebas expuestas en el juicio, el acusado la privó de poder hacer cualquier movimiento que le permitiese liberarse y defenderse de la agresión de la que estaba siendo objeto.
Con el propósito de acabar con su vida, la inmovilizó rodeando el respaldo de la silla y a ella, desde la cintura hasta la cabeza, con papel film, “dándole varias vueltas y tapándole la boca y la nariz”. Destaca el jurado que tanto el padre de la víctima, que fue quien la encontró ya fallecida, como los agentes que acudieron al domicilio constataron que el plástico estaba “muy fuerte, con muchas capas, muy compacto" y que “les costó cortarlo con una navaja”. A raíz de estos hechos, la víctima falleció por insuficiencia respiratoria aguda causada por una sofocación, tanto por la oclusión de las vías respiratorias como por la restricción de movimientos.
Impidió que socorrieran a la víctima
Además, remarca el jurado, los agentes y los progenitores de la víctima recordaron durante la vista oral que, cuando llegaron al domicilio, “el volumen de la televisión estaba muy alto y la puerta estaba cerrada con llave”, de modo que resultaba imposible que cualquier persona ajena al domicilio pudiese escuchar las peticiones de auxilio o socorrer a la víctima.
Al proceder de este modo, añade el jurado popular, no solo pretendía acabar con su vida, sino causarle “un sufrimiento añadido y una agonía innecesaria”, como constataron los exámenes forenses. De hecho, los peritos señalaron durante el juicio que “la sensación de pérdida de oxígeno es una de las muertes más estresantes, pues dura unos cuatro minutos de media y provoca angustia”. Por todo ello, concluyen, hubo “ensañamiento e intencionalidad”.
“No me voy solo de este mundo”
El crimen machista, señalan, no se produjo a causa de un arrebato espontáneo del acusado, sino que lo meditó durante días. Se basan en las cartas que se encontraron en su coche tras el crimen, dirigidas a la nueva pareja de ella, en las que expresaba: “Que disfrute follándose a todo lo que se mueve, porque se le acaba en cuanto tenga ocasión” y “me iba a suicidar solo, pero ya me da igual todo, se ha reído tanto de mí que no me voy solo de este mundo”. También en las búsquedas que realizó en internet los días previos al asesinato, relativas a las formas en las que podía acabar con la vida de la víctima como “sofocación facial como suicidio” o “es fácil distinguir asfixia por suicidio y homicida”.
El jurado popular considera probado, con un voto en contra, que el acusado no aceptó que Jordina iniciara una nueva relación sentimental y que por ser madre no tenía derecho a hacerlo, pese a que fue él quien le pidió el divorcio. Así lo atestiguó la novia que él tenía en el momento de los hechos, que declaró que él se mostró “enfadado y preocupado” al descubrir que su ex tenía una pareja.
Era consciente de lo que hacía
El jurado descarta por unanimidad que el acusado tuviese “anuladas sus facultades para comprender el alcance de sus actos”. Se basan en que las doctoras que lo atendieron, tras intentar suicidarse en su coche, que manifestaron que “no había antecedentes por consultas de salud mental en el servicio público”. Tampoco se observaron alteraciones psicopatológicas agudas ni de la percepción de la realidad. En definitiva, concluyen, “no tenía las capacidades cognitivas ni volitivas alteradas”.
Por todo ello piden que sea condenado por un delito de alevosía y ensañamiento y añaden que, pese a que indemnice a sus hijas y a los padres de la víctima, ninguna cuantía podrá resarcir su dolor.
Cabe destacar que, durante la última sesión del juicio, la fiscalía aumentó en un año la petición de cárcel para el acusado, un total de 25 años, al añadir a su acusación la agravante de género, que se suma ya a la de parentesco.