Un grupo de CDR, encadenados en las puertas del Palacio de JusticIa de Barcelona / EP

Un grupo de CDR, encadenados en las puertas del Palacio de JusticIa de Barcelona / EP

Vida

La Audiencia absuelve a los CDR que se encadenaron en el Palacio de Justicia de Barcelona

El tribunal descarta los delitos de desórdenes públicos y desobediencia de los que se les acusaba

27 febrero, 2020 12:12

La Audiencia de Barcelona absuelve a los CDR que se encadenaron en la entrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), acusados de desórdenes públicos y desobediencia y por los que, en un primer monento, se pedían dos años y medio de cárcel. Considera que no se ha acreditado "ningún tipo de daños a las personas o a las cosas por parte de los manifestantes" ni las condiciones que se ajusten a los tipos penales. La Fiscalía había rebajado, hace 20 días, la petición de pena a un año y medio de prisión por  "bloquear" y "obstaculizar" el normal funcionamiento del tribunal.

Los hechos tuvieron lugar el 23 de febrero de 2018 ante la puerta principal de acceso al Palacio de Justicia de Barcelona. Unas 200 personas, convocadas por agrupaciones independentistas se concentraron en el lugar, y diez de ellas se encadenaron a las columnas de la entrada para exigir la libertad de los líderes del procés y denunciar la "represión del Estado" y la aplicación de 155. El bloqueo hizo necesaria la actuación de los Mossos d'Esquadra, que retiraron a las personas encadenadas. En ese momento se produjeron dos comportamientos tipificados por la acusación de desobediencia y de resistencia grave por otras dos personas.

Sin lesiones

La sección 10 de la Audiencia de Barcelona destaca que la protesta está ampara en el derecho fundamental de reunión y manifestación por lo que no ha visto que se hayan cometido los citados delitos. Subraya que no hubo ninguna lesión de manifestantes, transeúntes ni agentes policiales, sino que los acusados ejercieron una "oposición pasiva, sin golpes, empujones ni amenazas". Añade que “las imágenes grabadas y visionadas en el juicio confirman la ausencia de esta violencia, a lo sumo alguna actuación "contumaz" que no va "más allá" de una "falta de respeto y consideración debida" a los Mossos.

La sentencia insiste en que tampoco existe ningún “elemento subjetivo de alterar la paz pública” ya que “no se impidió el normal desarrollo de la convivencia ciudadana que afectara a la integridad de las personas o en la indemnidad de los bienes públicos o privados”.

Vía pública

El tribunal admite que sí se ocasionaron “molestias a los usuarios de la vía” en la medida en que se cortó el tráfico por parte de la Guardia Urbana de Barcelona ante la invasión de los carriles de la calzada. Pese a que se tuvo que desviar la circulación, entiende que “resultaría absolutamente desproporcionado acudir a la vía penal” para sancionar este tipo de conductas.

Por otro lado, la sala no ve alteración del orden público ya que los CDR fueron desalojados del lugar a las 9:05 horas de la mañana, justo cuando comenzaba el servicio de atención al público. Esto no impidió que los funcionarios entraran al edificio, ya que lo hicieron por los accesos laterales, que no estaban bloqueadas por los manifestantes. Asimismo tampoco consta que se tuviera que cancelar ningún juicio o actuación judicial.