Torra intentará utilizar el dinero de los catalanes para mantener la agitación
El nuevo presidente carece de competencias para impulsar las medidas fiscales prometidas: soberanía fiscal, IVA cultural superreducido, canon digital y desacato al control del FLA
16 mayo, 2018 00:00Forzado por las críticas de la oposición a su discurso ultraindentitario, el nuevo presidente de la Generalitat, Quim Torra, se vio obligado a desgranar su programa de gobierno. Lo hizo a grandes rasgos, sin profundizar en sus propuestas. Especialmente en aquellas que afectan a la fiscalidad, es decir, a la gestión de los impuestos que pagan los catalanes.
Esaú Alarcón, abogado y profesor de Derecho Financiero de la Universidad Abat Oliba CEU, asegura a Crónica Global que los proyectos estrella de Torra en materia fiscal solo buscan la confrontación, ya que no tiene competencias para implementarlos. Alarcón analiza esas medidas, dirigidas a contentar a la CUP.
Soberanía fiscal
El fiscalista cree que las promesas de Torra de completar el despliegue de la Agencia Tributaria Catalana (ATC) para lograr la “soberanía fiscal” supone “volver a la casilla de salida, como en tantas otras cuestiones. La ATC no tiene competencias para tener una macroestructura. Los impuestos de mayor poder recaudatorio son de titularidad estatal y cedidos parcialmente a las comunidades autónomas: Sucesiones y Donaciones, Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”.
Eso significa que “la comunidad autónoma recauda y a veces gestiona, pero tiene competencias normativas muy limitadas. Por lo tanto, crear una estructura elefantiásica de Agencia Tributaria sería un inmenso error a no ser que la voluntad real sea la que es: configurar una estructura básica para un estado independiente”. En resumen, según Esaú Alarcón “hoy por hoy no se necesita esa quimérica ATC y los medios de que se disponen a tal efecto son escasos”.
Reactivación del “canon digital”
Alarcón precisa, en contra de lo afirmado por el president en su discurso, “no es un canon, sino un impuesto que no ha sido suspendido por el Tribunal Constitucional, sino que ha sido anulado. Es decir, no está en vigor y si quiere reactivarlo tendrá que crear un nuevo instrumento, mediante una nueva ley autonómica. De hecho, como la sentencia tuvo efectos retroactivos, la Generalitat debía devolver lo recaudado hasta el momento que se dictó la sentencia”.
Una oficina de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC)
El TC anuló este impuesto porque “el objeto gravable es similar al IVA y, por lo tanto, de existir dos tributos sobre un mismo hecho imponible se daría una doble imposición para el contribuyente. En su día me llegó el anteproyecto del texto, que creo que se modificó poco, y me pareció la clásica maniobra de retorcer los conceptos jurídicos que tan bien se le da a las autoridades catalanas”.
En realidad “se trataba de financiar, supuestamente, el cine catalán a través de un impuesto cuyo destinatario final era el titular de redes audiovisuales --es decir, el particular--, pero que ingresaría en su nombre la compañía audiovisual de turno. Hubo 5 votos particulares --de un total de 12 magistrados-- a la sentencia, por lo que no sería de extrañar que en este escenario de pretendida confrontación, el gobierno catalán creara de nuevo una normativa similar para que el Estado la impugnara y siguiera el victimismo”.
IVA cultural superreducido
En cuanto a la propuesta de IVA cultural superreducido que anunció Torra, “se trata de un impuesto de titularidad estatal, armonizado a nivel europeo y del que las comunidades autónomas no pueden tener ninguna competencia normativa por exigencias comunitarias, es decir, por su carácter armonizado”. Dicho de otra manera, la Generalitat “no tiene ningún tipo de potestad, más allá de las negociaciones con el Estado como está ocurriendo con otras comunidades, para imponer una reducción del tipo impositivo”.
El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristobal Montoro
El fiscalista precisa que el IVA reducido (10%) se aplica desde junio de 2017 a teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y demás espectáculos culturales en vivo. Antes ya se venía aplicando a entradas a bibliotecas, archivos, centros de documentación, muesos, galerías de arte, pinacotecas. “Respecto al tipo superreducido (4%), que es al que se refiere Torra, “es un tipo aplicable a productos y servicios de primera necesidad. No creo que un sector como el cultural que vive de la subvención pública al 100% merezca aplicarse ese beneficio fiscal. Otra cosa es Estados Unidos, en el que la cultura se la paga uno de su bolsillo y no a costa de todos los contribuyentes”.
Desacato al control del FLA
Torra promete reabrir las "embajadas" catalanas y construir república. Para ello necesitará invertir dinero público, que el Gobierno español vigila muy atentamente. Alarcón recuerda que “la intervención de las cuentas se produjo antes de los sucesos de septiembre (leyes de ruptura) y octubre (reférendum)” y, por lo tanto, no tiene un origen inmediato “en el golpe de Estado” que supuso la aprobación de la declaración unilateral de independencia (DUI). “La medida se aplicó para lograr un mayor control del dinero que sirve para pagar las deudas del FLA (Fondo de Liquidez Autónómico)”.
Por consiguiente “en un escenario en que la deslealtad institucional de la Generalitat continúa y en el que se está acusando al antiguo gobierno autonómico de malversación de dinero público, la intervención de las cuentas por parte del Ministerio de Hacienda resulta razonable y lógico”.