Magistrados del Tribunal Supremo del Estado que redactaron la sentencia del 'procés' / EFE

Magistrados del Tribunal Supremo del Estado que redactaron la sentencia del 'procés' / EFE

Política

El Supremo rechaza la nulidad del juicio del 'procés'

La sala reitera, en un durísimo auto, que no se han criminalizado ideas y que las penas no son excesivas por lo que, agotada la vía ordinaria, los independentistas pueden acudir al Constitucional

29 enero, 2020 13:57

El Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad que plantearon, por vulneración de derechos fundamentales, los doce condenados por la organización del referéndum del 1-O, contra la sentencia dictada el pasado 14 de octubre. La Sala también rechaza el incidente de nulidad planteado por VOX como acción popular.

El tribunal reitera que en este proceso no se han criminalizado ideas ni vulnerado la libertad de reunión o expresión. Destaca que las penas impuestas son proporcionadas a las graves comisiones delictivas de los condenados que "como autoridades autonómicas y líderes asociativos, buscaban implementar una normativa antidemocrática e inconstitucional, un bloque jurídico aprobado con desprecio de la mitad de las fuerzas políticas del Parlamento catalán y con la última finalidad de transitar hacia la independencia".

La complejidad del delito de sedición

En sus escritos, las defensas alegaban que se había vulnerado el principio de legalidad por la "redacción inconcreta" del tipo penal de la sedición por el que han resultado condenados. La Sala rechaza este argumento y destaca que el delito de sedición define el comportamiento punible a través de términos que son comprensibles, pertenecen al lenguaje común y es un delito que se acomoda a la norma constitucional.

El tribunal, en un auto con ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, también rechaza que se haya realizado una interpretación extensiva o contraria al reo del delito de sedición, como sostienen los recurrentes, y considera infundado el reproche de una distorsionadora ampliación del concepto típico de alzamiento tumultuario.

La Sala, basándose en algunos de los argumentos de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía que habían solicitado la desestimación de los incidentes, asegura que tampoco es aceptable “la miniaturización de la trascendencia de los hechos que, para tratar de sustraerlos al alcance del tipo penal, se intenta por el incidente. Ni en la interpretación del tipo la sentencia criminalizaría como sedición supuestos de actos colectivos de ciudadanos intentando el incumplimiento de órdenes judiciales, cuya acotada dimensión en modo alguno pone en cuestión el Estado democrático. Ni cabe ignorar en el que hemos juzgado que al extravío del procedimiento seguido se une el ataque y consiguiente efectivo riesgo para el modo democrático de convivencia que se quisieron dar todos los ciudadanos españoles, incluidos los de la comunidad en que se integran los movilizados”.

"El programa delictivo de los penados"

En este sentido, indica que “el programa delictivo de los penados preveía "la estrategia de utilizar a multitudes de ciudadanos" para «neutralizar cualquier manifestación de poder emanada de las autoridades judiciales y gubernativas del Estado». "Se decidió actuar con desafío del ordenamiento jurídico que fue declarado derogado, sustituido y suplantado por las Leyes de referéndum y desconexión 6 y 7 de septiembre de 2017. Y en la medida que para esto era un óbice lo que habían ordenado el Tribunal Constitucional y derivadamente los juzgados núm. 13 de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, llamaron a los ciudadanos a hacer imposible su cumplimiento”.

La Sala subraya que “a esa actuación extraviada o fuera de cauce legal, se añadió un modo que implicaba el uso de «fuerza», entendiendo por tal el despliegue de una capacidad física de imponer que las cosas ocurran como decide el que la usa y no como pretendía el que la sufre. Con la extensión e intensidad que se estimaron necesarias. Criterio éste el único que determinó los momentos y lugares de su empleo. Las defensas han pretendido equiparar lo que la sentencia califica como abierta hostilidad y enfrentamientos, con el modo de los comportamientos de mera resistencia pacífica, o no violencia activa”.

 

La Sala concluye que la actuación de los procesados no estaba amparada por el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, libertad de expresión e ideológica y participación política, cuyos márgenes fueron ampliamente desbordados por los acusados, tal y como se explica con detalle en la sentencia dictada.