Todas las mentiras y una más sobre Sijena
El nacionalismo catalán aviva el victimismo de cara al 21D usando de coartada "el artículo 155" y lanzando acusaciones de "expolio" que poco se ajustan a la realidad
12 diciembre, 2017 00:00El nacionalismo catalán ha aprovechado la resolución del caso Sijena para hablar de “expolio” o “botín de guerra” y vincularlo a la intervención de Cataluña mediante “el artículo 155”. La justicia, no obstante, sigue su curso independientemente de la situación política. Esto explica que la ejecución de devolución de las 44 obras de arte sacro que pertenecen al monasterio de Sijena haya coincidido con la campaña electoral catalana pese a llevar más de 15 años en los tribunales.
La exconsellera de Cultura del PSC Caterina Mieras, quien más cerca estuvo de llegar a un acuerdo que beneficiara tanto a Cataluña como a Aragón en este litígio, explica a Crónica Global que la “decisión judicial no tiene nada que ver ni con el 155 ni con las elecciones”.
Mieras propuso en su momento la creación de un patronato común entre los museos de Lleida y Sijena, además de las respectivas concejalías, para que el patrimonio pudiera ser compartido a través de exposiciones itinerantes. Su iniciativa, sin embargo, se frenó con la llegada de CiU a la Generalitat tras las dos legislaturas del llamado Gobierno tripartit, formado por PSC, ERC e ICV, y con la devolución de los papeles de Salamanca en 2013, hecho que dejaba a la Generalitat sin ningún otro frente abierto.
Hay, además, otros hechos que demuestran que el relato nacionalista no se ajusta a la realidad y serviría para alimentar el victimismo para el 21D: desde el origen de la compraventa hasta los últimos recursos presentados fuera de plazo por la Generalitat.
Su titularidad original
Quien realizó la venta de las obras de arte sacro no fue la priora de Sijena, sino la priora del convento de Valldoreix (Barcelona). Los conventos femeninos son independientes totalmente uno de otro.
En 1970, se restauró el monasterio y el obispo de Lleida obligó a las pocas monjas que quedaban a marcharse al convento de Barcelona. El hecho de haberse ido de allí no significa que hayan perdido ni su personalidad jurídica ni sus bienes. Como explica el abogado Jorge Español, fue “un mero traslado y seguían siendo dueñas de sus bienes”.
Unos años más tarde, sin embargo, muere la priora de Sijena y la de Barcelona toma el mando de facto pese a no tener potestad. La priora de Barcelona, Pilar San Joaquín, fue quien hizo estas ventas. En el pleito no se acreditó ni siquiera el precio de la venta.
¿Expolio? ¿Botín de guerra?
Se ha intentado relacionar este caso con los Papeles de Salamanca, que fueron devueltos a Cataluña tras la sentencia del Tribunal Constitucional al considerarse que fue un expolio de la Guerra Civil al ser incautados por las autoridades franquistas.
El caso Sijena, no obstante, se remonta a la disputa por la propiedad de centenares de obras de los siglos X a XV pertenecientes a parroquias en la zona limítrofe entre las dos comunidades. Anteriormente, todas estas parroquias formaban parte del mismo obispado. El origen del conflicto es eclesiástico y, también a través del derecho canónico, el Tribunal Supremo del Vaticano otorgó la razón a la parte oscense y está pendiente de cumplimiento.
Se trata, en total, de tres sentencias diversas sobre el patrimonio artístico pertenecientes a La Franja más allá de Sijena.
Una compraventa opaca
Las ventas se hicieron de espaldas al Ministerio de Educación, que tenía en aquel entonces las competencias. Asimismo, las segundas ventas se hicieron a espaldas del Gobierno de Aragón que ya tenía las competencias de Cultura.
En todo el pleito judicial la Generalitat no exhibió ningún justificante de pago, pese a tener la documentación de los contratos por los cuales este patrimonio pasaba a ser de su potestad.
Derecho de tanteo y retracto
En un auto de hace aproximadamente un año, el Tribunal Constitucional resolvió el conflicto de competencias entre ambas comunidades implicadas, Aragón y Cataluña, en el sentido de que la segunda tenía atribuciones para la conservación de las obras puesto que se encontraban en su territorio y desestimó el derecho de retracto planteado por Aragón por considerarlo instrumental para conseguir la devolución. Pero dejó claro que la declaración sobre la titularidad de las mismas correspondía a los tribunales ordinarios.
Es decir, la decisión sobre la legalidad de la venta correspondía estudiarla a los juzgados de primera instancia, que dieron la razón a Aragón y la Audiencia Provincial confirmó dicha sentencia, en fase de ejecución provisional en la actualidad.
La coartada del 155
La mención al artículo 155 es solo una coartada de los nacionalistas para criticar la decisión judicial. Pese a que ahora es el momento más óptimo para cumplir con la sentencia debido a que la conselleria de Cultura queda bajo el mando del ministerio, el primer incumplimiento de la sentencia se produjo el pasado julio cuando todavía la Generalitat no estaba intervenida.
Recursos de la Generalitat
El último recurso de la Generalitat se ha presentado fuera del plazo de cinco días legalmente establecido. Asimismo, desde las instituciones catalanas apelan a la provisionalidad de la resolución para no acatarla, pero también las decisiones que no son en firme son provisionalmente ejecutables si así lo decide un tribunal. En consecuencia, deben cumplirse al igual que ocurre con las sentencias firmes.
Cumplir a medias
Tras el primer auto de ejecución de la sentencia hace más de un año, la Generalitat se avino a devolver unas 50 piezas de las 91. No obstante, el Govern solo retornó las piezas de menor valor cumpliendo a medias una sentencia. Una arbitrariedad con la que se situaban por encima de la ley con la convicción de quedar impunes.
Las otras 44 obras restantes son las que ha incautado la Guardia Civil este lunes.
¿Y por qué no se reclaman las obras del Prado?
Solo se reclaman las obras que salieron ilegalmente. Es decir, las piezas que se extrajeron del monasterio sin que fueran tuteladas por el ministerio, que en ese momento tenía la competencia sobre las mismas.
Se trata de obras que salieron antes de 1923, año en que el monasterio fue declarado monumento nacional. Esto explica que las obras del Museo del Prado, así como el Retablo de la Virgen de Sijena que forma parte de la colección del Museo Nacional de Arte de Catalunya (MNAC), no se hayan reclamado. Como se observa con el caso de la obra del MNAC --nunca reclamada-- no tiene que ver con Cataluña ni Madrid, sino con la legalidad y la fecha de su salida del monasterio de Sijena.