El expresidente de la Generalitat Quim Torra / EUROPA PRESS

El expresidente de la Generalitat Quim Torra / EUROPA PRESS

Política

Pugna judicial sobre los privilegios de Torra como expresidente

El TSJC avala que el condenado tenga pensión vitalicia, oficina y chófer, pero el presidente de la Sala Civil y Penal ha emitido un voto particular en el que se opone

26 octubre, 2020 14:23

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) acepta que Quim Torra mantenga los derechos, tratamientos y honores previstos en el estatuto del expresidente de la Generalitat. Lo hace con un voto particular, el del presidente de la Sala Civil y Penal, Jesús María Barrientos, quien considera que Torra no debería disfrutar de esos privilegios --pensión vitalicia, oficina, chófer...-- frente al parecer de sus dos compañeros de tribunal.

El TSJC ha fijado los términos de alcance de la pena de 18 meses de inhabilitación impuesta ya en condena firme por desobediencia al expresidente. Se le abona un día por cada tres de los que ha estado privado anticipadamente de la condición de diputado --es decir, que se le recortan 80 días de condena--, y se determina que queda al margen de la afectación de la inhabilitación la condición de expresidente y los honores y remuneración que comporta. Respecto de esto último, la decisión ha sido adoptada por mayoría, existiendo voto particular en sentido discrepante.

La condena

El pasado 28 de septiembre, el tribunal de la Sala Civil y Penal dictó auto, al haberse convertido en firme la sentencia, después de ser confirmada por el Tribunal Supremo la pena de inhabilitación especial impuesta por un delito de desobediencia. Según la mayoría de la sala, integrada por los magistrados Maria Eugenia Alegret y Jordi Seguí, “los honores de que fue privado el penado comprenden todos aquellos asociados al cargo institucional en cuyo ejercicio cometió el delito de desobediencia, mas no los derivados, pero no anejos al mismo, entre los cuales se hallan los integrantes del estatuto legal de expresident de la Generalitat”.

Añaden que “la configuración por ley del estatuto del expresident autoriza a calificar esa figura de dignidad carente de toda función representativa o ejecutiva”. Y es por ello que concluye que “no puede considerarse que quienes gocen de esa condición, que tiene autonomía y sustantividad propia aunque derive de una situación anterior, ostentan un cargo análogo al de president”.

Vinculación

Por el contrario, el presidente de la sala, Jesús Maria Barrientos, que firma el voto particular, afirma que “atendida la intensa vinculación entre el cargo de presidente y la condición de expresidente, debe resultar natural que la privación de la primera lleve implícita la imposibilidad de adquirir la segunda”.

También expresa su rechazo a la analogía planteada por la mayoría entra las situaciones de Artur Mas, condenado por el conocido como caso 9N, y el ahora condenado expresidente Torra. Afirma el voto particular que “el trato igual debe ser dispensado entre iguales y ante situaciones idénticas”.

Diferencias entre Torra y Mas

Añade Barrientos que "cuando ganó firmeza la sentencia" de Artur Mas, "el allí condenado por delito cometido con aprovechamiento del cargo de president de la Generalitat, ya no lo era, de modo que respecto del mismo la pena de inhabilitación nunca supuso la privación del cargo del presidente de la Generalitat, sino únicamente de la posibilidad de adquirirlo”.