El proyecto descrito en el escrito anterior se completaba con la previsión de un proceso constituyente para crear una supuesta república. ¿Cabía mayor provocación al Estado democrático? Sobre todo cuando los diputados y senadores de los partidos que pretendían dicho objetivo forman parte del Parlamento español y otras instituciones públicas de un Estado con el que se proponían romper de forma ilegal y antidemocrática. Y en aquel proceso constituyente, se planteaban exigencias propias de un Estado imaginario en forma de república, con ingredientes, entre otros, como un Banco de Cataluña, política monetaria (?), servicio de aduanas, estructuras administrativas, etc. Previsiones que, obviamente, carecían de cualquier viabilidad desde la normativa política vigente en Cataluña, que era y es el Estatuto de Autonomía.

Desde estos antecedentes, el president Mas decide convocar una consulta ciudadana con pretensiones de referéndum que se celebra el 9N, con una segunda pregunta sobre si “quiere que Cataluña sea un Estado independiente”. La organización fue completamente ajena a la normativa en vigor y los resultados carecieron, obviamente, de relevancia. Entre otras razones, porque el Govern no había respetado en absoluto los principios legales, entonces vigentes, de neutralidad institucional, de primacía del interés público, pluralismo, igualdad y no discriminación, además de desobedecer airadamente al TC, que había ordenado la suspensión de dicha consulta.

Luego se acreditó el despilfarro de fondos públicos que originó la consulta, como el que representó el contrato que la Generalitat celebró con la compañía Axa en concepto de seguro de accidentes de los voluntarios que participaron en la infraestructura de dicha consulta. La celebración de la misma dio lugar a las primeras condenas penales del proceso independentista contra Mas y otros tres consejeros por un delito de desobediencia al TC. A este respecto, ahora basta reproducir uno de los fundamentos judiciales de su condena: el acusado Mas “pervirtió los principios democráticos de división y equilibrio de poderes, e hizo quebrar una regla básica e imprescindible para una convivencia pacífica, la que pasa indefectiblemente por la sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales”. Conducta que, como mínimo, es atribuible a todos los actores del procés desde su inicio hasta el 27/10/2017.

Pero la suspensión de la citada consulta y la apertura de un proceso penal por su celebración no impidió en absoluto que los principales dirigentes continuaran, de forma contumaz y sistemática, con su objetivo rupturista. Tres meses después del 9N se creó el Comisionado para la Transición Nacional, adscrito a la Presidencia, al que se atribuyeron las funciones precisas para “la culminación del proceso de Transición Nacional”. Que fueron, entre otras, el “Plan Ejecutivo para la preparación de las Estructuras de Estado” y el “Plan de Infraestructuras Estratégicas”.

Puede advertirse de modo muy evidente que el supuesto “diálogo” con el Estado no se encontraba entre sus proyectos de “desconexión”. Es más, ya en marzo de 2015 se acordó un pacto entre los partidos CDC, representado por Josep Rull; ERC, presente a través de Marta Rovira, y las entidades ANC y Òmnium --ajenas al Parlament y carentes de toda legitimidad democrática--, para participar en un proyecto de origen estrictamente parlamentario. Una muestra más del desprecio de los responsables independentistas a la institución del propio Parlament y del Estatut. Era una grave anomalía en cuanto otorgaba poder de decisión política a grupos y personas que nadie había elegido, rompiendo de lleno, si es que ya no estaba rota, la pretendida legitimidad del procés.

En esta fase, se convocan las elecciones autonómicas del 27 de septiembre de 2015, a las que otorgan un carácter plebiscitario para, caso de triunfar las candidaturas independentistas, proclamar la república catalana en un plazo máximo de 18 meses, plazo que por tanto concluía en marzo de 2017. Elecciones que se celebraron bajo los criterios ilegalmente impuestos por ANC a los dirigentes políticos en un importante documento de 12 de abril de dicho año en el que --no lo olvidemos--, una asociación civil imponía su proyecto político a CDC y ERC, que aceptaron sumisamente. Criterios o, más bien, “órdenes” sobre “las leyes de desconexión, la convocatoria y realización de un referéndum vinculante y la inmediata proclamación de la independencia en caso de victoria del sí”.

Todo lo descrito expresa una amplia conspiración, socialmente minoritaria, en la que ciudadanos, carentes de toda representatividad, y políticos electos suman sus esfuerzos para un objetivo insurreccional, como era la fragmentación territorial del Estado español. Y, que no se olvide, sin que la inmensa mayoría ciudadana hubiera podido pronunciarse. Y añaden, lo que agrava aún más el proceso, que si Cataluña fuera “intervenida política y jurídicamente por el Estado español”, ”la ciudadanía emerge como el agente político que impulsa el proceso de independencia”. Preocupante conclusión, en la medida en que expresaba un llamamiento a una parte de la sociedad para imponer al resto la ruptura constitucional que los dirigentes políticos se veían incapaces de llevar a cabo. Lo que, en definitiva, expresa, como en tantos momentos de este proceso, el reconocimiento del fracaso político del proyecto independentista. Luego, se sucedieron los hechos radicalmente subversivos, con momentos críticos de suma violencia, de septiembre y octubre de 2017. La respuesta penal fue y es inexcusable.