El auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del pasado 26 de este mes desestima todos los recursos planteados por los procesados contra las anteriores resoluciones del magistrado Llarena que les atribuía, según los casos, delitos de rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia.

Es una resolución que presenta un especial interés. En primer lugar, por la forma en que razona la provisionalidad del auto de procesamiento en el conjunto del proceso penal. Según el mismo, aquella decisión, sobre la concurrencia de indicios racionales de criminalidad, se sustenta en un juicio de "provisionalidad" en tanto que la posterior sentencia firme "necesitará una certeza". Sostiene que cualquier proceso penal consiste en "una cristalización progresiva del objeto del proceso". Hasta el punto de que el fiscal, como titular de la acción pública, puede concretar los hechos y su calificación delictiva de forma distinta a lo acordado por el juez Instructor. Es lo que el TS define como "calificar los hechos con una tipicidad alternativa". Será, pues, el fiscal el que delimitará el objeto del proceso.

Dicho esto, la sala del TS respalda y confirma plenamente los procesamientos acordados por el instructor. Eso sí, en su momento, rechaza, siempre fundadamente, las variadas alegaciones de los procesados. Sobre la supuesta parcialidad del instructor, sobre la indefensión que les genera la competencia del TS por ausencia de recurso ante una instancia superior, la supuesta inviolabilidad parlamentaria --que, en ningún caso, puede afectar a la comisión de delitos-- o la "excesiva celeridad en la fase de instrucción", alegación que sorprende en un ámbito en el que el reproche generalizado es la lentitud de los procesos judiciales.

El auto presta una especial atención a la atribución a varios de los procesados del delito de rebelión. Eso sí, después de precisar que los hechos calificados como tal no "son" constitutivos de dicho delito sino que "pueden serlo", pese a los abundantes indicios que acreditan su comisión en esta fase del proceso y que impiden descartarlo.

En varios momentos de la resolución describe, con mayor o menor precisión, las conductas que constituyen el núcleo de dicho delito. Entre ellas, podrían referirse estas: los procesados "ejecutaron un plan que pretendía sustituir por otro el ordenamiento democráticamente aprobado, actuando fuera de las normas vigentes sobre el particular, con la finalidad última de declarar unilateralmente la independencia del territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, asumiendo la causación de episodios violentos en la calle, que efectivamente tuvieron lugar, para obligar al Estado a claudicar, imponiendo así sus designios por la fuerza".

Asimismo, el tribunal sostiene que la entidad de los actos de violencia --particularmente el 20 de septiembre y el 1 de octubre-- son suficientes para integrar el delito de rebelión, dado que la violencia exigible para estimar la comisión del delito "no exige para ello el empleo de armas". Lo que no excluye valorar debidamente los actos de violencia que se produjeron como parte esencial del plan diseñado y ejecutado por los procesados. Desde luego, no estaban, como pretenden Turull y otros, "defendiendo un proyecto político mediante una actitud ciudadana festiva y pacífica". Ni tampoco, argumenta el tribunal, pretendían, como algunos alegaron, "ejercer el derecho democrático de voto". Derecho que está sujeto a unas reglas democráticas, que los procesados vulneraron plenamente. A todas estas alegaciones, infundadas y falsas, el TS responde la total improcedencia de "una banalización de lo ocurrido", para así justificar la aminoración de la respuesta penal.

Por el contrario, grupos de ciudadanos, más o menos numerosos, siguiendo las directrices de los procesados, acudieron a las vías de hecho o fuera de las vías legales para respaldar a los procesados en el asalto a las leyes democráticas o reclamando violentamente su derogación.

A partir de este proyecto delictivo, el TS describe con todo detalle los nueve principales indicios de su planteamiento y ejecución. Desde la Resolución 1/XI del Parlament, de 9/11/2015, hasta el último, que reproducimos: "La insistencia de los procesados, desde el Gobierno de la Generalitat, incitando a sus partidarios a acudir a votar el día 1 de octubre, a pesar de saber que ya el día 20 de setiembre se había originado actos violentos contra los representantes del Estado y que el día 1 agentes de policía del Estado intervendrían para intentar evitar la votación, con la evidente y alta probabilidad de que se produjeran nuevamente enfrentamientos violentos, como efectivamente ocurrió".

Igualmente, se confirma la comisión por los respectivos procesados del delito de malversación de caudales públicos, "mediante un sistema de engaño, que bajo la apariencia de partidas presupuestarias correctamente ejecutadas, ocultaba el destino a otros fines". Cómo el de desobediencia, consecuencia directa y evidente del incumplimiento reiterado y frontal de las resoluciones del Tribunal Constitucional.

Estamos, pues, ante una nueva, necesaria y trascendental respuesta judicial al planteamiento y ejecución, de evidente carácter delictivo, del proyecto independentista. Es una buena noticia para la democracia en Cataluña y en España.