Tomo prestado el título a la novela de Graham Green. La persona que llegue al final del artículo entenderá por qué.
Estuve presente en el Tribunal de Corts para la entrega de la sentencia del denominado caso BPA. Se efectuó un resumen de la parte dispositiva de la resolución, con nombre y apellidos de los absueltos y de los condenados incluyendo las penas. Vista pública y prensa. La sentencia es susceptible de recurso, y como acabo de recoger, la mise en scène fue todo un homenaje al derecho a la intimidad.
¿Imaginan que algún recurso prospere y por parte de la Sala de Apelaciones se revoque la sentencia absolviendo a alguno de los ahora condenados? La prensa ya ha destrozado la vida de más de una familia.
Dos años de juicio. La sentencia ha tardado en debatirse y redactarse más de 18 meses; 6.100 folios de sentencia, 15 días para ser recurrida. ¿Qué letrado es capaz de analizar una sentencia de 6.100 folios y redactar el recurso en 15 días hábiles? ¿Indefensión?
En España, la única prueba válida es la reproducida en el acto de la vista oral del juicio y que haya sido admitida como hecho probado en sentencia firme. En la segunda hoja de la sentencia andorrana se esgrime como prueba irrefutable la declaración efectuada por un tal Pedro Guzmán Hernández ante un juez de instrucción de España.
Este caso, el denominado caso Emperador (Gao Ping), todavía no ha sido juzgado en España. Por tanto, la declaración del señor Pedro Guzmán Hernández no tiene la consideración de prueba cierta en España. Sin embargo, para la sentencia andorrana es hecho probado. Es más, el señor Pedro Guzmán Hernández jamás ha declarado en Andorra. Ni por el caso BPA ni por ningún otro.
Es decir, la justicia andorrana da por buena una prueba no celebrada ni en España ni en Andorra. ¿Indefensión? ¿Garantías procesales? ¿Derechos humanos? No se vayan, amiguitos, que aún hay más.
Quiebra de la financiera Valora en 2007; 22 millones de euros de pasivo y 400 perjudicados; 18 años sin juicio ni resolución judicial andorrana. Continuamos.
El Constitucional andorrano revoca el auto del Tribunal de Corts (el mismo que el del caso BPA) que rechazó investigar al juez Xavier Colom Pich por participar y adjudicarse un inmueble que él mismo sacó a subasta en su juzgado. Ni siquiera está procesado. Pero hay más.
Hay una denuncia ante el Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco) y la Comisión Europea contra el Racismo y la intolerancia (Ecri), ambos con sede en Estrasburgo, contra 25 jueces y magistrados andorranos además de cinco miembros del Consejo Superior de Justicia de Andorra. Es el equivalente al Consejo General del Poder Judicial español.
Entre ellos figura el señor Enric Casadevall Medrano, nombrado presidente del Consell Superior de Justicia de Andorra en 2011, renovado en el cargo en 2017 y que no pudo aportar en 2018 su título de licenciado en Derecho por la UNED. Continuó en el cargo hasta 2023 (agotamiento del mandato) que lo sustituyó Josep Maria Rosell Pons.
Enric Casadevall, junto con la ex secretaria general del Consejo Superior, señora Marta Torres, fueron procesados por prevaricación por la presunta contratación irregular de una empleada como administrativa en 2020. Sin sentencia. El propio Josep Maria Rosell, actual presidente del Consejo Superior de Justicia de Andorra, reconoció en público el 30 de enero de 2024 el desprestigio de la justicia andorrana.
El mismo Greco, en su informe de julio de 2024, pidió a Andorra que continúe sus esfuerzos para prevenir la corrupción de las personas que ocupan las funciones ejecutivas de alto nivel, como los miembros del Gobierno, los altos funcionarios, el personal con relaciones especiales y los directores, así como los miembros del cuerpo de Policía.
El informe también señala que los grupos de interés no están regulados y que no hay normas relativas a restricciones a la contratación posterior de los altos cargos, y pide a las autoridades que subsanen estas deficiencias.
Hablando de grupos de interés: el art. 8.2 a) de la Ley 21/2023 cualificada del Tribunal Constitucional de Andorra obliga a declarar las incompatibilidades de los miembros del tribunal. El art. 12.b de la misma ley declara que es incompatible el ejercicio de magistrado constitucional con cualquier cargo público o con el ejercicio de actividades de representación, gestión, asesoramiento o defensa de intereses privados de terceros dentro del territorio de Andorra.
El señor Josep Delfí Guardia Canela ha sido magistrado constitucional de Andorra mientras era miembro de Inmo Criteria Caixa, SAU. El perito agrónomo Jean Yves Caullet también es miembro del Tribunal Constitucional sin haber cursado estudio de Derecho de ninguna clase.
¿Andorra ha investigado a todos esos altos cargos denunciados en Europa? ¿Ha iniciado alguna clase de acción legal contra esos magistrados constitucionales por evidente incompatibilidad? Evidentemente, la respuesta sigue siendo negativa.
En la entrega de la sentencia del caso BPA una funcionaria me confesó en susurros que “en ese juicio faltaban dos personas que debían haber sido juzgadas y sobraban más de la mitad de los encausados. Pero, en este país, no ha cambiado nada. Todo sigue funcionando al dictado de los de siempre”.
No hay como tener a “nuestro hombre en La Habana” que sustituya al desaparecido Estado de derecho andorrano.