Seguros del hogar en la compra o alquiler de la vivienda
La contratación de uno de estos productos será diferente en función de la situación del régimen de ocupación
3 julio, 2017 00:00Al establecerse en una vivienda una de los primeros objetivos que tendrán los nuevos inquilinos será preservar el contenido de esta propiedad a través de las coberturas más necesarias para satisfacer esta demanda. Pero no será lo mismo en los casos de una vivienda en propiedad que si es de alquiler.
Esto es debido a que las necesidades no serán siempre la mismas, por mucho que sean parecidas. Se trata de dos situaciones que requerirán un tratamiento diferente en la suscripción de la póliza. Hasta el punto que pueden disponer de coberturas diferentes.
Otro aspecto muy relevante es que no es obligatoria la firma de este contrato. Por lo que respecta a los arrendatarios, tampoco tendrán la obligación de suscribir este producto. Aunque siempre es muy recomendable por aporta mayor seguridad a la estancia, además de proteger las propiedades con mayor valor que aporten estas personas.
Pólizas en los pisos en propiedad
A pesar de lo que comunmente se cree, no es obligatorio la contratación de un seguro para el hogar, aunque es muy recomendable para defender los intereses de sus dueños. Otra cosa diferente es que en muchas hipotecas, las entidades exigen a sus titulares la formalización de un producto de estas características. En unos casos para vincular aún más a sus clientes y en otros para abaratar el coste de este crédito. Esto puede implicar una rebaja de unas cuantas décimas porcentuales con respecto al diferencial que aplican los bancos a las fuentes de financiación de la vivienda.
Esta clase de seguros cubre buena parte de los costes que puede suponer la aparición de un siniestro o incidencia doméstica. Desde una rotura de las cañerías a los desperfectos provocados por los acontecimientos atmosféricos. Otras de las contingencias que está garantizada en esta póliza son las vinculadas a roturas de cristales, robo en la vivienda, daños estéticos, asistencia en el hogar o incluso la defensa jurídica.
Se trata de un producto muy flexible que ha sabido adaptarse a las necesidades reales de los nuevos hogares. Las coberturas tienen como principal objetivo la protección de ordenadores, equipos informáticos y aparatos audiovisuales. O más recientemente con las roturas de la vitrocerámica o los daños de origen eléctrico.
Protección para alquilar la casa
Otra situación opuesta es cuando se alquila la vivienda. El seguro mirará tanto por los intereses de los propietarios como por los nuevos inquilinos, contemplando coberturas diferentes para cada caso.
Los titulares de la propiedad no tendrán más remedio que proteger sus bienes de actos vandálicos, desperfectos o incidencias protagonizadas por los inquilinos. En donde deberá prevalecer el continente sobre el contenido.
También en estos casos pueden contratarse una clase de seguros muy especiales que tiene como
meta protegerse ante el impago en los alquileres. En Europa el 40% de los alquileres disponen de un producto de estas características, según la Asociación para el Fomento del Alquiler.
Preservar las propiedades del arrendatario
También esta figura deberá suscribir una póliza de alquiler, aunque tampoco será obligatoria en su formalización, independientemente de si los propietarios la tengan o no contratada. En este caso se necesitará de un producto más especial que atienda al contenido, dado que el seguro de hogar solamente cubrirá las pertenencias del arrendador y no los imprevistos que pudiesen afectar a la otra parte de este proceso.
En cualquier caso, solamente será necesario garantizar los bienes que aporte el inquilino o directamente los que desea asegurar. En ambas situaciones, sus cuotas mensuales serán siempre más asequibles ya que se comercializan con importantes descuentos con respecto a los seguros de hogar clásicos.
La efectividad de los mismos será más relevante en periodos de alquiler más extensos, no para permanencias cortas.