El Santander colocó 1,2 millones en productos financieros de riesgo a dos carniceros
Un tribunal anula los contratos al demostrarse que la pareja que los suscribía no tenía la formación necesaria para entender las condiciones ni el banco se las explicó correctamente
23 abril, 2016 20:24El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia ha fallado a favor de una pareja de carniceros a los que su oficina de Banco Santander colocó varios productos financieros de riesgo por un importe de 1,2 millones de euros. Según el magistrado, los estudios básicos de ambos no eran el perfil ideal para adquirir esos productos y el banco no le ilustró correctamente su funcionamiento.
Los dos compradores eran clientes de la entidad desde 1989, recibieron a principios de 2007 1,1 millones de euros por la venta de unos inmuebles procedentes de una herencia familiar y decidieron recurrir a su gestor financiero de confianza para que les recomendara qué hacer con el dinero.
Productos similares a un plazo fijo
El resultado no fue demasiado satisfactorio para sus bolsillos. Les endosó dos Estructurados Santander Inmobiliario Global, un Estructurado Autocancelable, Valores Santander y varios Fondos Tridente. Todo ello, “sin información ni válido consentimiento de la parte actora, pues esta desconocía las características y riesgos reales”, según el escrito judicial. De hecho, la pareja se pensó que sus ingresos se destinarían a “productos similares a plazos fijos con capital garantizado”.
El banco intentó demostrar durante el juicio que lidió con dos inversores experimentados y dispuestos a asumir riesgos, ya que tenían en propiedad acciones de varias compañías. También aportó la documentación por escrito en la que reflejaba los riesgos en la inversión que asumieron.
Requisitos de información
La sentencia no le ha dado la razón. “La información contenida en los contratos no es suficiente”, concluye el juez, “no basta con que en el contrato se haga mención de que el titular asume el riesgo de que la rentabilidad final del producto sea negativa y que pueda recibir un importe de devolución inferior al principal” al tratarse de una advertencia genérica.
Añade que al tratarse de inversores no profesionales “no basta con que la información aparezca en las cláusulas del contrato”. Es necesario que se les ilustre de forma clara y sin posibilidad de malentendidos.
Anulación de los contratos
El fallo judicial obligará al Santander a rascarse el bolsillo, peor también a los denunciantes. Declara nulos los contratos de adquisición de todos los productos y obliga a la entidad a restituir a los demandantes las sumas invertidas en ellos, debiendo éstos a su vez devolver al banco los importes recibidos como rendimientos brutos, los abonos por cancelaciones anticipadas y las acciones percibidas como canje.