El expresidente de la Generalitat, Jordi Pujol / EFE

El expresidente de la Generalitat, Jordi Pujol / EFE

Vida

La Abogacía del Estado impugna los recursos de la familia Pujol

Hacienda defiende la imputación del clan y de varios empresarios por organización criminal, blanqueo y falsedad en la macrocausa abierta en la Audiencia Nacional

9 septiembre, 2020 14:15

La Abogacía del Estado ha impugnado los recursos de apelación presentados por la familia Pujol y el resto de investigados contra su imputación en la macrocausa por presunta corrupción que dirige la Audiencia Nacional.

Los servicios jurídicos, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), se oponen a todos los argumentos esgrimidos por los encausados y consideran que los indicios que apuntan a los delitos de organización criminal, asociación ilícita, blanqueo de capitales, falsedad documental y contra la Hacienda Pública, entre otros, son sólidos.

Los Pujol, los Sumarroca, Vilarrubí

De esta forma, la Abogacía del Estado rebate al expresidente de la Generalitat Jordi Pujol Soley; a su esposa, Marta Ferrusola Lladós, y a sus siete hijos --Jordi, Oriol, Oleguer, Josep, Pere, Marta y Mireia-- además de a algunas de sus parejas actuales o pasadas.

También son objeto de impugnación los recursos presentados por los empresarios Carlos Sumarroca Coixet y su hijo Carlos Sumarroca Claverol, así como Carles Vilarrubí Carrió, entre otros implicados.

Competencia y prescripción

En el escrito, Hacienda considera que la Audiencia Nacional es competente para juzgar a todos ellos --y no un tribunal de ámbito catalán, como piden los imputados-- puesto que los hechos investigados sobrepasan los límites territoriales de Cataluña, incluso a nivel internacional.

Además, descarta la prescripción del delito de asociación ilícita u organización criminal, puesto que los actos enjuiciados se extienden hasta 2014, y no hasta 2004 como señala la defensa.

Organización criminal

La Abogacía del Estado también rechaza el argumento de la supuesta falta de concreción de "los elementos típicos" de los delitos de asociación ilícita u organización criminal.  Al contrario, la impugnación recuerda que los hechos están detallados con precisión a lo largo de más de 17 páginas en el auto de cierre de la instrucción.

"Si lo que se discute es si esos hechos realmente merecen la calificación de típicos y si la participación que en los mismos ha tenido cada uno de los recurrentes merece idéntica calificación, nos adentraremos en el ámbito propio de la fase decisoria", añade.