Condenan a una aseguradora a pagar 270.000 euros por la muerte de una paciente en Reus
La mujer, de 70 años, falleció cinco meses después de someterse a una cirugía bariátrica
15 septiembre, 2021 16:54Un juez ha condenado a la aseguradora del Servicio Catalán de la Salud (SCS) a pagar unos 273.000 euros a la familia de una paciente que falleció en el hospital Sant Joan de la localidad tarraconense de Reus a consecuencia de una "indebida" cirugía bariátrica y de una sucesión de "negligencias médicas".
En su sentencia, el magistrado del juzgado de primera Instancia número 30 de Barcelona condena así a Zúrich, como aseguradora en 2016 del citado hospital dependiente del SCS, a abonar a los familiares de esta paciente fallecida la cantidad total de 273.083 euros, de los cuales 189.391 corresponden a la indemnización principal y 83.692 euros por los intereses moratorios, así como al pago de las costas judiciales.
"Indebida recomendación"
La mujer, que tenía 70 años, fue intervenida quirúrgicamente en abril de 2016 y falleció en octubre de ese mismo año.
Para el juez, se produjo una "indebida recomendación" a la paciente para someterse a una cirugía bariátrica, ya que "no cumplía con los parámetros necesarios para los que está indicada este complicada y arriesgada" intervención quirúrgica.
"Fuera de los parámetros"
"Sus circunstancias personales, antecedentes y dolencias estaban fuera de los parámetros protocolariamente previstos para esta intervención" y, sin embargo, se le recomendó la misma como tratamiento conveniente e idóneo para su enfermedad", sostiene el magistrado en su resolución.
En este sentido, el juez ha alegado que se podría haber continuado "explorando otro tipo de actuaciones menos agresivas y arriesgadas que las que se derivarían de la cirugía bariátrica".
"Significativos riesgos"
"En este caso, no ha quedado probado que una intervención de cirugía bariátrica, atendiendo a sus significativos riesgos y posibles complicaciones, resultase una actuación médica más aconsejable para la paciente que la de no operar", razona el juez, y agrega: "Dicho de otro modo, no se ha probado que, en caso de que no se hubiese operado, hubiese visto decrecidas de manera significativa sus expectativas de vida, hasta el punto de poder considerarse idóneo y aconsejable someterse a esta intervención, pese a sus evidentes riesgos y posibles complicaciones que de ella podían derivarse".