Rincón del jardín de la casa de Muñoz Ramonet en Barcelona / CG

Rincón del jardín de la casa de Muñoz Ramonet en Barcelona / CG

Vida

El TSJC investigará si es legal la presencia del ayuntamiento en la Fundación Muñoz Ramonet

La hijas del aristócrata logran que el alto tribunal catalán dirima si se debe plantear la nulidad de la entidad jurídica que administra el multimillonario patrimonio artístico de la familia

28 febrero, 2017 00:00

La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha admitido a trámite un recurso de casación para dirimir si a la luz de la ley de 1982 que regula las fundaciones es factible la presencia de una institución pública en estas sociedades. Se trata de una demanda de los herederos del aristócrata Julio Muñoz Ramonet contra la fundación que lleva su nombre, tutelada por el Ayuntamiento de Barcelona y que administra buena parte del patrimonio cultural de la familia, incluido el famoso palacete situado en la zona alta de la ciudad.

Carmen, Elena, Alejandra e Isabel Muñoz Villalonga mantienen abiertos varios litigios judiciales contra el consistorio porque creen que el ayuntamiento no respetó la voluntad de su difunto padre al haber acaparado la tutela, el control y la gestión de dicha fundación, sin dejar una mínima posibilidad de participación a los herederos.

Hecha la ley, hecha la trampa

Según la hijas del aristócrata, la ley de fundaciones de Cataluña que data de 1982 no permite “a las entidades de derecho público la constitución de una fundación”.

Muñoz Ramonet murió en 1989 y el ayuntamiento, a partir de la lectura de testamento --firmado en Suiza--, se arrogó en 1991 unilateralmente el liderazgo para la constitución de la mencionada fundación que, desde entonces, administra y tutela la fortuna artística de la familia.

En 1994, el Gobierno central impulsó la primera ley de fundaciones que sí previó que un organismo público puede gestionar ese tipo de entidades jurídicas. Esa colisión de leyes y de argumentos provocó un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat contra esta ley de 1994.

Herederas apartadas

Mientras el Constitucional deliberó, en 1995, el ayuntamiento aprovechó la ley estatal vigente entonces --aunque de forma transitoria en tanto que recurrida-- para inscribir en el registro público a la Fundación Julio Muñoz Ramonet y apuntarse como patrono de la misma.

En 1997, se derogó la ley estatal, pero para aquel entonces la fundación ya estaba inscrita en el registro, con una patronato en el que las herederas no tenían ni voz ni voto. Este complejo galimatías jurídico es el que va a dirimir la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

“Interés casacional”

La sala, que ha emitido el auto de admisión a trámite con fecha 16 de febrero de este año, afirma que existe un manifiesto “interés casacional” y le confiere 20 días al Ministerio Fiscal por si considera necesaria la celebración de la vista.

El tribunal entrará a fondo en este asunto y determinará la nulidad o no de dicha fundación, que hoy por hoy está controlada por el ayuntamiento y que tutela una ingente cantidad de obras de arte de valor incalculable y el famoso palacete que reclaman las herederas de Muñoz Ramonet.