La Audiencia absuelve al juez condenado por impago de la pensión
El tribunal aplica el 'in dubio pro reo' para declarar libre de responsabilidad penal a Salvador Chela; considera que, aunque tarde y mal, acabó pagando la cantidad adeudada a su exesposa
24 enero, 2017 00:00La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso de apelación que presentó el juez Salvador Chela contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Barcelona, que le condenó a nueve meses de multa por el impago de la pensión a su exesposa. Considera que, aunque tarde y mal, desembolsó la cantidad adeudada.
La Audiencia aplica el in dubio pro reo para declarar libre de responsabilidad penal al acusado, aunque reconoce que Chela no cumplió en fondo y, sobre todo, en forma, con lo estipulado en la sentencia de divorcio en lo que respecta al pago de la manutención y escuela de sus dos hijos.
El Tribunal cree al juez
La inicial sentencia no dio crédito a la versión de Chela quien, durante el juicio, afirmó que “unas mensualidades” --600 euros-- las pagó al padre de su ex, aunque no existiera recibo de por medio.
La denunciante y su padre lo negaron, pero éste, muy enfermo, no pudo asistir a la vista oral, por lo que no pudo ratificarlo. La Audiencia afirma que “no se incorporó al acto del juicio en debida forma el visionado de la declaración del padre de la denunciante (en fase de instrucción), ni consta lectura de su contenido”. Esto invalida, pues, esa manifestación y hace decantar al tribunal a favor de la versión de Chela.
Chela no sabía dónde pagar
Por otro lado, la sentencia recurrida concluyó que Chela no pagó conscientemente los 8.000 euros de gastos escolares de sus hijos, desembolso que le correspondía, según la sentencia de divorcio.
Chela afirmó que no pagó porque su ex cambió a los niños de colegio y ahora la Audiencia, en esta sentencia ya definitiva, se pone del lado del juez al subrayar que “no queda acreditado que el importe correspondiente a la matrícula o preinscripción hubiera sido debidamente comunicado o reclamado al acusado para su pago, ni, en todo caso, que tuviera conocimiento del método de pago o cuenta bancaria donde ingresarlo”.
Así remata la Audiencia esta sentencia, que tira por tierra la anterior condenatoria y exonera de culpa al juez sustituto Salvador Chela, aunque éste en fase de instrucción reconociese la deuda de más de 8.000 euros para con su expareja.