Representantes de la Associació de Municipis per la Independència (AMI) junto a Quim Torra en el Palau de la Generalitat / AMI

Representantes de la Associació de Municipis per la Independència (AMI) junto a Quim Torra en el Palau de la Generalitat / AMI

Política

El TSJC tumba de nuevo las cuotas independentistas de diputaciones y ayuntamientos a la AMI

El tribunal condena al pago de 4.000 euros de costas judiciales a la Diputación de Tarragona y a la asociación secesionista, que recurrieron una sentencia que daba la razón a Sociedad Civil Catalana

10 junio, 2020 17:19

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechaza la adhesión de la Diputación de Tarragona a la Associació de Municipis per la Independència (AMI) por entender que el pago de cuotas a esta entidad excede las competencias municipales. La Sala recuerda que ya existe doctrina al respecto y condena a la entidad independentista, así como al ente supramunicipal --que presentaron un recurso contra una sentencia anterior--, a pagar un total de 4.000 euros en concepto de costas judiciales. El fallo no es firme, pues cabe recurso de casación.

La sala desestima el recurso de apelación presentado por la Diputación de Tarragona y la AMI contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Tarragona. Este primer fallo anuló el acuerdo municipal, de 2 de octubre de 2015, por el que la Diputación se adhería a la AMI y que fue impugnado por Sociedad Civil Catalana.

 

El TSJC tumba de nuevo las cuotas independentistas de diputaciones y ayuntamientos a la AMI / CG

La doctrina

El tribunal recuerda que “son muchas las sentencias de esta misma Sala y Sección que han confirmado en vía de apelación las sentencias dictadas por los juzgados unipersonales de Cataluña en las que se anulaban esos acuerdos de adscripción adoptados por diferentes entidades locales catalanas, así como también son numerosas las sentencias que han confirmado la nulidad de aquellos actos que comportaban el pago de las cuotas a la citada asociación”. Entre estas destaca resoluciones dictadas en el País Vasco por casos similares.

En todas ellas, el argumento de los jueces es que “los objetivos y finalidades de la AMI quedan referidos todos ellos a la configuración política de Cataluña en su conjunto, a los intereses o al futuro de los catalanes como tales, no a los intereses específicos del municipio o de sus habitantes como tal colectividad”.

Más allá de las competencias locales

Ciertamente, añade la doctrina, “el municipio se integra en Cataluña, pero se puede decidir claramente que los intereses a los que sirve la AMI son intereses referidos a un sujeto político que no es la colectividad local”. Concluye el TSJC que la afiliación a la Asociación referida ultrapasa el ámbito de las competencias locales”

Actualmente forman parte de la AMI un total de 790 ayuntamientos, las cuatro diputaciones provinciales, 37 consejos comarcales, nueve entidades municipales descentralizadas y un consorcio, según afirma la propia asociación.