Mariano Rajoy durante la defensa de la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña / EFE

Mariano Rajoy durante la defensa de la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña / EFE

Política

El Supremo apoya la aplicación del 155 por la "extraordinaria gravedad" de la situación

El alto tribunal considera que la Generalitat cometió una "franca vulneración de la Constitución" por el intento de "separar Cataluña de España"

7 marzo, 2019 15:13

Jarrón de agua fría al independentismo tras la decisión del Tribunal Supremo de desestimar el recurso presentado contra la aplicación del 155. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha zanjado que "la gravedad extraordinaria de lo sucedido" justifica la suspensión autonómica. 

La respuesta al recurso, que presentaron una veintena de miembros del Parlament la pasada legislatura, advierte de que “no basta cualquier incumplimiento de la Constitución o del ordenamiento jurídico” para aplicar el 155. No obstante, sobre los hechos que llevaron a la suspensión de la autonomía catalana afirma que son "atentados graves al interés general de España", puesto que "atacan su propia existencia e integridad". 

"Salvaguardar la Constitución"

El alto tribunal considera que las medidas que contempla el 155 son útiles para “hacer frente a actuaciones contra las que no sirven las respuestas ordinarias que pueden ofrecer los órganos constitucionales en su normal funcionamiento”. En otras palabras, “las imprescindibles e idóneas” para “la defensa, la salvaguardia de la propia Constitución y, en último extremo, de la soberanía del pueblo español”.

El Supremo incide en que es la primera vez en la experiencia democrática en la que se ha tenido que aplicar este artículo y se ha debido porque los poderes de la Generalitat “sin observar el procedimiento de su reforma sino en franca vulneración de la Constitución optaron por separar esa comunidad autónoma de España”. ”La gravedad extraordinaria de lo sucedido no parece necesitar de más explicación”, concluye la sentencia, que condena al pago de 3.000 euros en costas a los recurrentes.