La Junta Electoral Central inhabilita a Quim Torra
El organismo arbitral acuerda por mayoría retirarle su credencial como diputado, hecho que le impide ejercer como presidente de la Generalitat
3 enero, 2020 18:10Quim Torra no podrá disponer de su acta como diputado en el Parlament y, por tanto, será inhabilitado para ejercer como presidente de la Generalitat. Así lo ha decidido este viernes la Junta Electoral Central (JEC), tras aceptar por mayoría el recurso que PP, Ciudadanos y Vox plantearon para apear al dirigente de JxCat de sus responsabilidades una vez que Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le condenó el pasado 19 de diciembre a no ejercer ningún cargo público durante 18 meses por desobediencia.
Según el Estatuto de Cataluña, para ejercer como president es indispensable ser diputado, por lo que Torra deberá dejar de ejercer ambas responsabilidades. La Junta subraya su decisión de dejar "sin efecto" y retirarle su credencial parlamentaria de forma inmediata, en cuanto se le haya notificado el acuerdo. Aunque la orden deberá pasar por el Parlamento de Cataluña, donde los independentistas tienen mayoría. El acuerdo de la JEC se puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
El organismo arbitral ha considerado que la resolución de los magistrados catalanes conlleva la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral Central (LOREG), que indica que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque "no sea firme", y en su caso ha sido autor de un delito de desobediencia tipificado en el Código Penal.
Vacante como diputado
La JEC pide ahora a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que notifique el contenido del acuerdo para que se "declare la vacante como diputado" y se expida la credencial de Torra "al siguiente candidato de la lista de Junts per Catalunya".
El organismo rechaza de este modo las apelaciones del propio Torra, de JxCat, y las tesis de los independentistas de que la condena no puede ejecutarse al no haber aún sentencia firme --pues cabe la posibilidad de recurso--, ni haber sido impuesta por el Tribunal Supremo.
"Ineligibilidad sobrevenida"
Según el acuerdo de la Junta, en Torra concurre "la causa de inelegibilidad sobrevenida" que recoge la ley electoral pese a haber sido condenado por sentencia no firme.
Torra fue condenado en primera instancia por desobedecer la orden de la JEC de retirar los lazos amarillos --símbolo de apoyo a los políticos presos del procés-- de los edificios públicos de la Generalitat para respetar la neutralidad institucional y el pluralismo durante la campaña electoral de las elecciones generales del pasado 28A.
Máxima división
La decisión de la Junta se ha adoptado por siete votos a favor al cese y seis en contra. Estos últimos consideran que la administración electoral "carecía de competencia" para adoptar la resolución y, por tanto, debían estimarse los recursos, por lo que presentarán un voto particular. Una vez se produzca esto, se notificará el acuerdo de destitución.
La JEC está compuesta por ocho magistrados del Supremo elegidos por sorteo y cinco catedráticos elegidos por los partidos del Congreso. De los seis que han discrepado, tres son magistrados y otros tres, académicos.