Ciutat de la Justicia / EFE

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Política

El poder judicial investiga si el Govern espía su banco de datos

El CGPJ ha incoado diligencias para determinar si la Consejería de Justicia ha realizado actividades de control y seguimiento fuera de la ley

18 julio, 2019 17:14

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado hoy incoar diligencias informativas para investigar si en los Juzgados y Tribunales de Cataluña se han producido accesos indebidos a tratamientos jurisdiccionales para actividades de inspección, control o seguimiento no previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El órgano de gobierno de los jueces ha tomado esta decisión después de que, hace unos días, en las pantallas de los ordenadores de algunos jueces y magistrados destinados en esa Comunidad Autónoma apareciera un mensaje sobre la “vigencia y aplicabilidad” de la instrucción 3/2018 de la Secretaría de Administración y Función Pública de la Generalitat informando de la posibilidad de acceso a los elementos que conforman las TIC al servicio de la Administración de Justicia para llevar a cabo actividades de “control y seguimiento”, incluidas las estaciones de trabajo e infraestructuras comunes.

Desarticulación de los 'Esquipos de evaluación y mejora'

Se da la circunstania de que, hace dos años, el CGPJ y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desarticularon los llamados “Equipos de evaluación y mejora” creados por la Generalitat con la finalidad de “supervisar” el funcionamiento de los tribunales. Tal como informó Crónica Global, los funcionarios califican esos evaluadores como “comisarios políticos”. Los cuatro sindicatos más representativos del sector --STAJ, CSIF, CCOO y UGT-- rechazaron la habilitación de esos equipos, formados por un coordinador del cuerpo de letrados de la Administración de Justicia, ocho técnicos evaluadores de calidad y cuatro auxiliares. 

La Ley Orgánica del Poder Judicial “atribuye al Consejo General del Poder Judicial la superior inspección y vigilancia sobre todos los juzgados y tribunales”. El TSJC rechazó la posibilidad de que los miembros de esos equipos accedieran a los sistemas de gestión procesal (e-jcat y Temis2). Dicho de otra manera, los jueces no querían que la Consejería de Justicia entrara en su banco de datos. No en vano, desde que el exsenador de ERC y magistrado Santi Vidal aseguró que la Generalitat tenía datos fiscales de los catalanes obtenidos de forma ilegal, el foco político y judicial se ha situado en la posibilidad de que el procés vulnere la protección de datos.

El juez Santi Vidal en una imagen de archivo / EFE

El juez Santi Vidal en una imagen de archivo / EFE

Según la información facilitada hoy por el Consejo por distintos jueces y magistrados, posteriormente confirmada por la Sala de Gobierno del TSJC, el mensaje incluía una mención final que indicaba que el uso del ordenador implica una “manifestación expresa” del conocimiento de los términos y condiciones de la instrucción e incluía una pestaña de “confirmación de lectura” que forzosamente había de ser pulsada para seguir utilizando el dispositivo.

Protección de datos

La Comisión Permanente recuerda que los ficheros de datos existentes en los Juzgados y Tribunales de Cataluña son, en buena medida, tratamientos de datos jurisdiccionales y que, en no pocas ocasiones, los datos incorporados a los tratamientos se corresponden con las categorías especiales de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y los artículos 9 y 10 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, que hacen referencia a los que permiten la identificación de la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico; así como a condenas e infracciones penales.

Añade la Comisión que los responsables de los tratamientos son los órganos jurisdiccionales, únicos que pueden autorizar el acceso a los datos; y que la posibilidad de acceder a ellos para el ejercicio de funciones de inspección y control se limitan a las establecidas en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial y no en ninguna otra norma o acto administrativo, como sería una simple instrucción. Además, el acceso debe limitarse a lo imprescindible, lo que excluye la posibilidad de accesos generales o indiscriminados; y debe hacerse con conocimiento individualizado del responsable de tratamiento y bajo su supervisión.

Accesos indebidos

Por todo ello, el CGPJ, en su condición de autoridad de control en materia de protección de datos respecto de los tratamientos de carácter jurisdiccional, ha acordado incoar diligencias informativas para investigar eventuales accesos indebidos a tratamientos jurisdiccionales para actividades de inspección, control o seguimiento no previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

También ha encomendado al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que realice las comprobaciones técnicas correspondientes para determinar si se han producido esos accesos indebidos en los Juzgados y Tribunales de Cataluña y, en su caso, el alcance de los mismos y la forma en que se habrían producido.

Por último, la Permanente ha acordado requerir a la Generalitat para que suspenda provisionalmente toda actividad de inspección, control o seguimiento sobre tratamientos jurisdiccionales y para que, en el plazo de quince días, informe de manera pormenorizada de todos los accesos que se hayan llevado a cabo en Juzgados y Tribunales de Cataluña.