Hemiciclo del Parlament de Cataluña / CG

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Política

La inhabilitación exprés de Torra, consecuencia del veto de CiU a una ley electoral catalana

La Junta Electoral Central ha aplicado la ley española, que siempre ha beneficiado a los nacionalistas, porque Cataluña es la única comunidad autónoma que carece de una norma propia

3 enero, 2020 20:34

La inhabilitación exprés de Quim Torra ha sido posible gracias a la aplicación de una ley electoral española, ya que Cataluña es la única comunidad autónoma que no tiene ley electoral propia, a pesar de que el Estatut así lo contempla. El motivo es la resistencia de CiU a cambiar un sistema de distribución de escaños que siempre le ha beneficiado.

Es decir, que la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG), la española, que data de 1985, beneficiaba a los nacionalistas, ya que las provincias de Lleida, Girona y Tarragona, donde CiU y ERC tenían su principal caladero de votos, estaban sobrerepresentadas en comparación con Barcelona --donde PSC, ICV y posteriormente Ciudadanos y los Comuns tienen más arraigo electoral--, que es donde se concentra un mayor número de población. Dicho de otra manera, lograr un escaño en Barcelona es mucho más difícil que en el resto de circunscripciones.

La reforma de Zapatero

Durante años, la falta de acuerdo de los partidos ha impedido aprobar una nueva ley catalana que exige los dos tercios (90 diputados) del Parlament. De ahí que sea la LOREG la que se aplica en Cataluña, y que los asuntos de las Juntas Electorales Provinciales sean recurridos ante la Junta Electoral Central. La misma que este viernes ha aplicado su polémico artículo art. 6.2.a), cuyos visos de inconstitucionalidad al permitir inhabilitar a cargos públicos sin sentencia firme, es reconocido por los propios vocales de la JEC. Unos vocales que no pueden pronunciarse sobre su ajuste a la Carta Magna al tratarse de un órgano subordinado.

Ese artículo, producto de una reforma aprobada durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, dispone que son inelegibles "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".