Artur Mas deberá devolver los 4,9 millones utilizados el 9N
El Tribunal de Cuentas condena al expresidente catalán, a tres exconsejeros y seis antiguos cargos del Govern, que ya fueron sentenciados por desobediencia por la vía penal, a abonar esa cifra
12 noviembre, 2018 13:09El Tribunal de Cuentas ha condenado al expresidente catalán Artur Mas, a la exvicepresidenta Joana Ortega y a los exconsejeros Francesc Homs e Irene Rigau a devolver a las arcas públicas catalanas 4,9 millones de euros utilizados para organizar la consulta secesionista del 9 de noviembre de 2014. También deberán participar en el abono de esa cantidad seis personas más: Luis Bertrán Saura, Josefina Valls, Jaume Domingo Planas, Ignaci Genovés, Jordi Vilajoana y Teresa Prohias. La sentencia puede leerse en este enlace.
En diciembre de 2017, este órgano fiscalizador de las administraciones embargó preventivamente los inmuebles de los cuatro ex altos cargos del Govern y que sólo recuperarían en caso de ser absueltos. El tribunal, que abrió la investigación a raíz de una denuncia de Sociedad Civil Catalana y la Asociación de Abogados Catalanes, estimó que los inmuebles cubrían los 5,27 millones de euros de la fianza, de los cuales 2,9 millones se pagaron gracias al dinero recogido por la caja de solidaridad del Assemblea Nacional Catalana (ANC). Tras depositar la fianza, los cuatro declararon ante el Tribunal de Cuentas. "Nos quieren inhabilitados y arruinados", manifestó el expresidente de la Generalitat tras el juicio, donde preguntó a las partes: "Si tan grave fue el delito por la convocatoria de la consulta ¿por qué ni un solo juez o fiscal actuó para pararla?".
"Una estrategia concertada"
Para el Tribunal de Cuentas, no cabe duda de que tanto Mas como los demás miembros de su Gobierno demandados no sólo no eran ajenos a las decisiones de gasto público de la Generalitat, sino que eran los "máximos responsables" de estas decisiones. No acepta el argumento, apuntado por el TSJC, de que los demandados pudieron hacer un juicio interpretativo erróneo sobre la legalidad del proceso participativo, pues entiende que “no se trata de un hecho probado”, sino de un “juicio valorativo” del alto tribunal catalán “carente de fuerza vinculante alguna y que este tribunal de la jurisdicción contable no comparte”. En este sentido, destaca las valoraciones del Tribunal Supremo referidas al acusado Francesc Homs, que alude a “una estrategia concertada con otros responsables políticos” que “incluía la adopción de decisiones dirigidas a enmascarar la realidad del proceso, haciendo descansar la iniciativa de esas decisiones en la supuesta espontaneidad de unos voluntarios que actuarían al margen de todo apoyo oficial”.
Las propias palabras de Mas
Al respecto, recuerda las propias palabras de Mas al anunciar la convocatoria de la consulta: “En estos próximos díaas y semanas nos adentramos en un terreno en que nosotros no podremos explicar todo lo que haremos, sino que lo remos explicando a medida que vaya haciéndose con el objetivo que les dije al principio. Si lo hacemos de otro modo nos volvemos a situar con un decreto suspendido”.
“Los demandados --añade el Tribunal de Cuentas-- disponían de todos los elementos de juicio necesarios, incluso los que no son licenciados en Derecho, para conocer la ilegalidad de la consulta y del proceso de participación, por lo que su eventual desconocimiento de tal extremo no habría sido excusable”.
A cada uno de los condenados se les sentencia a reintegrar a la Generalitat la suma en la que se cifra el alcance de sus respectivas responsabilidades. Así, a Mas se le hace responsable del total de los 4,9 millones de euros y, al resto, se les van imputando importes en función de su papel en el 9N. Homs debe responder por casi 3,5 millones por diversos conceptos; Irene Rigau, de 2,8 millones por la compra de los 7.000 ordenadores empleados en las mesas de votación, y Joana Ortega, por algo más de 1,7 millones de euros. En las situaciones en las que concurre la responsabilidad de varios demandados respecto a un mismo concepto, la responsabilidad de todos ellos es solidaria en relación con los daños causados.
Condenas por la vía penal
Los cuatro exdirigentes convergentes también fueron condenados por desobediencia por la vía penal. El pasado día 7, el Tribunal Supremo celebró una vista oral sobre los recursos presentados por Mas, Ortega y Rigau a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que les condenó a penas de inhabilitación de dos años, un año y nueve meses, y un año y medio, respectivamente, por una consulta prohibida por el Tribunal Constitucional.
El abogado de Mas defendió que la intervención del expresidente catalán en el 9N no fue igual que la del exconsejero Homs --ya condenado por esta consulta- y pidió la absolución para demostrar que actúa de forma "ecuánime" sin importar quién sea el imputado.