El PSOE ha presentado una Proposición de Ley Orgánica de amnistía que tiene como objetivo la “normalización institucional, política y social” de Cataluña. La norma que se votará en las Cortes es la pieza capital del pacto de investidura de Pedro Sánchez, ya que ha asegurado de esta forma el apoyo de los 14 diputados de ERC y Junts.
Estos son los pormenores de la normativa.
Quién beneficiará
Quién se beneficiará de una ley orgánica en que las “Cortes Generales acuden de nuevo a un mecanismo constitucional que refuerza el Estado de derecho” para dar una “respuesta adecuada más de 10 años después del comienzo del proceso independentista”.
En la exposición de motivos se afirma que el momento actual es el pertinente para tramitar la norma porque “ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro”.
Además, se indica que es necesaria para “superar las tensiones” en Cataluña y “eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población” y que podría ir a más.
La norma incluye:
• Actos que “hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017”.
• Actos que “se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2012, año en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023”.
• Abarca “otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos, como pueden ser, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables”.
• Incluye también “la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad de los responsables, así como todos los actos […] que acreditan una tensión política, social e institucional”.
Los casos de Alay, Buch y Borràs
Nombres propios que se infieren del redactado y que han estado sobre la mesa durante la negociación:
• Hay un redactado que favorece a que la mano derecha de Puigdemont, Josep Lluís Alay, se beneficie de la medida, ya que se afirma que también abarca las actuaciones “desarrolladas a título personal o institucional con el fin de divulgar el proyecto independentista, recabar información y adquirir conocimiento de experiencias similares o lograr que otras entidades públicas o privadas prestaran su apoyo a la consecución de la independencia”.
• El exconsejero del Interior, Miquel Buch, podría eludir la cárcel porque la ley orgánica beneficiará a los que han emprendido actos “vinculados directa o indirectamente” vinculados al proceso independentistas “desarrollado en Cataluña o a sus líderes” que implicasen prestar “asistencia, colaboración, asesoramiento de cualquier tipo, representación, protección o seguridad” a los responsables del mismo.
• Ninguno de los redactados facilitaría que la expresidenta del Parlament, Laura Borràs, recibiera el perdón. Así lo había anunciado el presidente de ERC, Oriol Junqueras, esta misma mañana. El republicano dejó claro que el perdón no será extensible a los casos de corrupción análogos a la condena de la política de Junts.
Los delitos que abarcará la amnistía
Tipos de delitos que se prevén en la proposición de ley:
• Entran los “delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización” de las votaciones sobre la autodeterminación de Cataluña.
• También comprenderá los “actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares”.
• La “prevaricación o cualesquiera otros actos que hubieran consistido en la aprobación o ejecución de leyes, normas o resoluciones por autoridades o funcionarios públicos que hayan sido realizados con el propósito de permitir, favorecer o coayuvar a la celebración” de las votaciones independentistas.
• Quedarán perdonados la “desconsioderación o crítica vertidos contra las autoridades o funcionarios públicos, los entes e instituciones públicas, así como sus símbolos o emblemas, en el curso de manifestaciones, asambleas, obras o actividades artísticas u otras de similar naturaleza que tuvieran como objetivo reivindicar la independencia de Cataluña”.
• Los actos de “desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos”.
• Las “acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización” de las votaciones.
• “Los actos comprometidos con el propósito de favorecer, procurar o facilitar cualesquiera de las acciones determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable contempladas” en la norma que se someterá a consideración de las Cortes.
• Los encausados por el Tribunal de Cuentas pueden respirar. La norma de amnistía incluye borrar los “actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable”, y se considerarán como tal “cualquiera que sea su grado de ejecución, incluidos los actos preparatorios” y “cualquiera que sea su forma de autoría o participación”.
Qué obtendrán exactamente los amnistiados
Todas las personas que se beneficien de este perdón por haber participado, de forma más o menos directa, en dos votaciones independentistas ilegalizadas recibirán esto:
• La amnistía produce la “extinción de la responsabilidad penal, administrativa o contable”.
• Respecto a los efectos sobre la responsabilidad penal, la norma pactada entre PSOE, ERC y Junts establece que el órgano judicial ordenará la “inmediata puesta en libertad de las personas beneficiadas por la amnistía que se hallaran en prisión”.
• Además, indica que se procederá a la “eliminación de antecedentes penales derivados de la condena por el acto delictivo amnistiado”.
• Quedarán también sin efecto las “órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención".
• La ley supondrá la “finalización de la ejecución de las penas impuestas por aquellas acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas”. Y afirma que “se alzarán las citadas medidas cautelares incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones”.
• Uno de los puntos más polémicos tiene que ver con los efectos sobre los empleados públicos. La ley anulará la “responsabilidad penal, administrativa y contable” de los 73 policías encausados por el procés. Sin embargo, indica que estos “no tendrán derecho a recibir ningún haber por el tiempo en que no hubieran prestado un servicio efectivo”, aunque se les seguirá reconociendo su antigüedad como “si no hubiera habido interrupción”. Además, se eliminará las notas “desfavorables en las hojas de servicio por cualquier otra razón que no fuera la sanción”, incluso cuando la persona sancionada hubiera fallecido o causado baja por enfermedad.
• El perdón no dará derecho a “percibir indemnización de ninguna clase ni generará derechos económicos de ningún tipo en favor de persona alguna”. Tampoco dará derecho a la “restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa”.
• Por otro lado, la norma explica que quedarán extinguidas las responsabilidades civiles y contables derivadas de procedimientos tramitados ante el Tribunal de Cuentas, excepto aquellas que “ya hubieran sido declaradas en virtud de sentencia o resolución administrativa firme y ejecutada”.
Justificación de la legalidad de la norma
El PSOE dedica parte de la exposición de motivos a realizar un descargo sobre la legalidad de la medida y sobre las dudas que genera por las sentencias que ya han sido dictadas y que encausan a los responsables de dos votaciones independentistas ilegalizadas en Cataluña:
• Si no hay democracia fuera del Estado de derecho, es necesario crear las condiciones para que la política, el diálogo y los cauces parlamentarios sean los protagonistas en la búsqueda de soluciones a una cuestión política con una presencia recurrente en nuestra historia.
• La constitucionalidad de la amnistía fue declarada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 147/1986, de 25 de noviembre, a propósito precisamente de la aplicación de la Ley 46/1977.
• La amnistía, lejos de ser una figura inconstitucional, forma parte del pacto fundacional de la democracia española y se presenta como una facultad de las Cortes.
• Se elude una referencia genérica e imprecisa, evitando que la amnistía pueda abarcar otro tipo de actos no conectados directamente con el proceso independentista y con las consecuencias de este, cuya exoneración no tendría cabida dentro del fundamento sobre el que se erige esta medida.
• En ningún caso implica la criminalización de los funcionarios que intervinieron en defensa del orden público.