El Tribunal Constitucional analizará el voto de los diputados procesados por el 1-O
El Alto Tribunal admite a trámite los recursos de los dirigentes independentistas suspendidos, pero también la impugnación del PSC de la votación delegada de varios parlamentarios de JxCAT
5 noviembre, 2018 13:07El Tribunal Constitucional (TC) deberá determinar si los diputados procesados por el juez Pablo Llarena pueden ejercer sus funciones como parlamentarios, tras admitir a trámite sendos recursos de los dirigentes independentistas, como la impugnación realizada por el PSC contra el acuerdo de la Mesa de la Cámara catalana que les permtió delegar el voto.
Por un lado, el Pleno del TC ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el Grupo Parlamentario Socialista y Unidos por Avanzar contra el acuerdo de la Mesa del Parlament de 8 de octubre de 2018, que permitió el voto delegado de varios diputados de Junts per Catalunya suspendidos de sus funciones por el Supremo. Los neoconvergentes incumplieron el acuerdo suscrito por ERC consistente en designar a un diputado, una fórmula que el propio Llarena había apuntado en su interlocutoria para mantener las mayorías parlamentarias. La insistencia de JxCAT en desobedecer al magistrado provocó una fuerte crisis con los republicanos, cerrada in extremis al más alto nivel.
El PSC considera que, al rechazar la Mesa su petición de reconsideración, se ha podido lesionar el derecho a ejercer el cargo público en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas y conforme a lo que dispongan las leyes.
"Especial trascendencia constitucional"
El TC aprecia que en el recurso concurre una “especial trascendencia constitucional porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales” y porque “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”.
Por otro lado, el TC también ha admitido a trámite el recurso presentado por Jordi Sánchez, Josep Rull y Jordi Turull contra el auto de 30 de julio de 2018 dictado por la Sala de Apelaciones del Supremo, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 9 de julio. Ambas resoluciones judiciales señalaban que los ahora recurrentes quedaban “suspendidos automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando”.
En la misma línea, el Alto Tribunal tramita el recurso de un grupo de particulares, encabezado por Jaume Cabré Fabré, contra ese mismo auto de la Sala de Apelaciones del Supremo que suspendió de sus funciones a los diputados Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Turull, Romeva, Rull y Sánchez, quienes alegaban la posible vulneración de su derecho a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos en elecciones por sufragio universal, según establece el artículo 23.1 de la Constitución.