Un independentista trata de cortar la Ronda Litoral de Barcelona en la huelga del 8N / EFE

Un independentista trata de cortar la Ronda Litoral de Barcelona en la huelga del 8N / EFE

Política

El Supremo admite a trámite el recurso de Foment por la 'huelga política' del 8N

El TSJC avaló la legalidad de la movilización convocada por la Intersindical CSC en plena oleada de manifestaciones por el 'procés' independentista

29 octubre, 2018 14:56

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de Foment del Treball por la huelga del 8 de noviembre de 2017 en Cataluña, considerada como una movilización política --por tanto, no computable como huelga-- por parte del sindicato convocante, Intersindical CSC, conocido por su activismo independentista.

La huelga coincidió con el denominado paro de país, que pretendía reivindicar el procés independentista --en las semanas anteriores se había celebrado el referéndum secesionista ilegal y se había declarado unilateralmente la independencia--. Foment llevó la huelga política al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) pero este la declaró legal en mayo pasado. La patronal recurrió ante el TS, que ahora ha admitido a trámite la apelación.

Fraude de ley

Foment denunció la huelga argumentando que era "política e ilegal" por no tener ninguna relación con reivindicaciones laborales, por no respetar el preaviso de diez días y por ser convocada por un sindicato poco representativo; asimismo, consideró que era abusiva por convocarla en días sucesivos, y solicitó 100.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

La organización empresarial aseguró que la huelga se efectuó en fraude de ley porque los motivos aducidos en la convocatoria no eran ciertos y los reales eran ajenos al interés de los trabajadores.

Huelga mixta

La Sala Social del TSJC, en cambio, consideró que no existía "prueba de que la huelga fuera convocada en fraude de ley y con una finalidad exclusivamente política". El tribunal consideró que la huelga de ese 8 de noviembre fue "con toda claridad" una huelga mixta que tenía motivos políticos --la situación política en Cataluña, la aplicación del artículo 155 de la Constitución y el cese del Govern-- que están relacionados con otros claramente laborales.

Entre los motivos laborales de la huelga, citó la reducción de costes salariales y empobrecimiento, la crisis económica y reforma laboral, las políticas de salida de la crisis, la gran cantidad de trabajadores que no pueden vivir de su salario y el traslado de empresas de Cataluña. Así, concluyó que no había quedado demostrada la "existencia de una huelga política amparada en unos falsos motivos laborales".

Intersindical-CSC

En un comunicado, Intersindical-CSC ha defendido hoy que convocó la huelga del 8 de noviembre por la progresiva pérdida de derechos y condiciones laborales de los últimos años, la anulación o suspensión de leyes aprobadas por el Parlament y recurridas por el Gobierno central y la aprobación del decreto que permitía la "deslocalización exprés" de las sedes de las empresas ubicadas en Cataluña.

Por ello, ha reiterado que la demanda de Foment es "política" y persigue como objetivo castigar al sindicato, a la vez que quiere aprovechar las circunstancias para propiciar un cambio en la legislación del derecho a huelga, haciéndola más restrictiva.