Las cuatro resoluciones jurídicas que Puigdemont se quiere saltar a la torera
El empeño del 'expresident' en gobernar a distancia tensa sus relaciones con ERC, responsable ahora de tramitar una petición contraria a las normas catalanas y a los dictámenes de juristas
19 enero, 2018 00:00Carles Puigdemont dio ayer una vuelta de tuerca a su pretendido gobierno telemático al solicitar formalmente el voto a distancia. Se trata de un nuevo desafío a las normas catalanas y a los dictámenes de los juristas. Y también a sus socios de ERC, que ahora ya ejercen la presidencia del Parlament --Roger Torrent fue elegido el miércoles--, posición que les obliga a decidir si obedecen a Puigdemont o a la ley. Es decir, si quieren propiciar otra legislatura de confrontación con el Estado.
Cuatro son las resoluciones jurídicas que el expresidente catalán, “exiliado” en Bruselas, pretende desacatar. Por un lado, la ley de la presidencia de la Generalitat y del Govern, cuyo artículo 4.3 indica: “El candidato o candidata propuesto presenta ante el pleno (del Parlament) su programa de gobierno y solicita la confianza de la Cámara. Después de un debate sobre el programa presentado, se procede a la votación. Para que el candidato o candidata resulte investido, debe obtener los votos de la mayoría absoluta. La investidura comporta la aprobación del programa de gobierno”.
Una ley a la medida de Artur Mas
Se da la circunstancia que esa ley de la presidencia fue modificada en 2015 gracias a los votos de CiU y ERC --que entonces tenían un acuerdo de gobierno-- con la finalidad de blindar a Artur Mas en el supuesto de que resultara inhabilitado judicialmente. Mas pretendía evitar que, tal como le ocurrió a Jordi Pujol tras confesar que tenía una cuenta oculta en Andorra, se le retiraran automáticamente sus privilegios como expresidente, por lo que se dejó en manos del Parlament esa decisión.
La expresión “presentar ante el pleno” que utiliza esa ley comporta, según el líder del PSC, Miquel Iceta, una comparecencia presencial. No valen delegaciones ni votos telemáticos, afirma. Entre otras cosas porque Cataluña y el País Vasco son las únicas comunidades autónomas donde no existe el voto telemático, aunque el artículo 93 del reglamento del Parlament, que regula la delegación del voto, dice que “la Mesa establece el procedimiento para ejercer el voto delegado, que puede incluir el voto telemático si es posible y se puede ejercer con plenas garantías”.
¿Voto telemático?
Hoy por hoy, la Cámara catalana no tiene ninguna petición de habilitar ese voto telemático, por lo que el debate se centra en la delegación, reservada a las bajas por maternidad o paternidad, así como a "los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas”. La Mesa de Edad, encargada de conducir la constitución del nuevo Parlament, permitió que los diputados encarcelados Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sànchez delegaran el voto en compañeros de filas. PP y Ciudadanos protestaron, pero el PSC no puso pegas, alegando que tanto el informe de los letrados del Parlament como la resolución del magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, distingue entre la situación de los encarcelados y los diputados que, por deseo propio, están en Bruselas.
En efecto, aunque los asesores jurídicos de la Cámara catalana rechazaron en conjunto la delegación del voto, sí hacen esa distinción. Pero los independentistas son muy dados a obviar los dictámenes de los letrados por entender que no son vinculantes. Así lo demostraron en la anterior legislatura, especialmente en las convulsas sesiones del 6 y 7 de septiembre, cuando se aprobaron las leyes del referéndum y de transitoriedad. Ahora, Junts per Catalunya afirma que los letrados “se extralimitaron” pues entienden que en su informe no procedía hablar de investidura, mientras que ERC es ahora esclava de sus palabras, pues días atrás, se remitía al criterio de los letrados como respuesta a las exigencias de los convergentes. Así lo recordó ayer el líder de Catalunya en Comú, Xavier Domènech, contrario a investir a un presidente virtualmente.
La reflexión del juez Llarena
En su informe de 22 páginas, hecho público el pasado lunes, los abogados de la Cámara precisaban que los tres diputados electos que están en la cárcel pueden delegar el voto en otro parlamentario de su grupo, pero rechazaban que puedan hacerlo los cinco miembros del Govern cesado que están huidos en Bélgica --además del expresident, Clara Ponsatí, Antoni Comín, Lluís Puig y Meritxell Serret--. El dictamen se inspiraba en un auto del juez Pablo Llarena emitido la semana pasada para denegar el traslado de prisión solicitado por Junqueras.
El magistrado invocó el supuesto de “incapacidad prolongada” que contempla el reglamento del Parlament para proteger el derecho de los encarcelados a ejercer, mediante delegación de voto, su función como diputados y evitar que se alterara la aritmética parlamentaria. Pero "no a otros", precisó, en velada pero comprensible alusión a los “cinco de Bruselas”.
Sin embargo, Puigdemont y los cuatro exconsejeros no se dan por aludidos. El exalcalde de Girona formalizó ayer su petición de delegar el voto de cara a la investidura. Una petición que no hizo en la sesión constitutiva del Parlament para facilitar las cosas a ERC. Quid pro quo. Ahora, Puigdemont espera que los republicanos faciliten esa investidura a distancia. La pelota está en el tejado de Roger Torrent, quien según JxCat piensa viajar a Bruselas para reunirse con Puigdemont. ¿Con intención de convencerle de que desista? Posiblemente.