Fèlix Millet, fumando a las puertas del Parlamento autonómico de Cataluña, antes de comparecer en comisión

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Política

El Supremo anula la sentencia que condenó a Millet y Montull y absolvió a la cúpula de urbanismo de Barcelona

El Tribunal Supremo ve un "error patente" de la Audiencia de Barcelona en la sentencia de 2014 sobre el 'caso del Hotel del Palau' a la hora de valorar unas pruebas. Anula la sentencia y ordena la "devolución de la causa" al tribunal sentenciador, para que emita una nueva resolución.

23 marzo, 2015 19:12

El caso del hotel del Palau de la Música no está cerrado. El Tribunal Supremo ha anulado este lunes la sentencia de mayo del año pasado de la Audiencia de Barcelona que absolvía a la cúpula del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona en la última época del PSC, en relación al proyecto -nunca realizado- de construir un hotel en terrenos del Palau de la Música, cuando este lo gestionaban los dos principales imputados por el caso Palau -y saqueadores confesos de la institución, Félix Millet y su mano derecha, Jordi Montull. La misma sentencia anulada condenó a Millet y Montull a penas mínimas, de un año de cárcel.

En una resolución hecha pública este lunes, el Supremo estima un recurso de la Fiscalía y de las acusaciones particular y popular, así como de Millet y Montull, y anula la sentencia de 2014, con "devolución" a la Audiencia de Barcelona, para que dicte otra "nueva resolución judicial motivada" a la mayor brevedad posible.

La sentencia de 2014 condenó a Millet y Montull a penas mínimas por tráfico de influencias y ofrecimiento de tráfico de influencias, por haber impulsado, entre los años 2006 y 2009, un proyecto -nunca realizado- de construcción de un hotel de lujo en terrenos del Palau de la Música, aduciendo que el futuro hotel sería un complemento para la fundación del propio Palau, y escondiendo el hecho de que la propiedad de la finca donde debía construirse el hotel había pasado de la fundación a una hotelera privada. El proyecto necesitaba de una serie de recalificaciones y permutas, que el equipo municipal aprobó en el correspondiente Plan de Mejora Urbana (PMU).

El cambio de titularidad

La sentencia de la Audiencia de Barcelona absolvió al entonces concejal de Urbanismo Ramón García-Bragado, al ex gerente de este área Ramón Massaguer, al entonces responsable de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, Enric Lambies y al arquitecto del proyecto, Carlos Díaz, considerando que no tenían conocimiento de las intenciones lucrativas de Millet y Montull. La sentencia de 2014 consideró probado que la cúpula de Urbanismo sí conocía en realidad el cambio de titularidad de la finca -enmascarado por Millet y Montull-, pero consideró este hecho "irrelevante" desde el punto de vista de la legalidad urbanística.

El Supremo, en cambio, considera que la Audiencia de Barcelona cometió un "error patente" al declarar la "inocuidad de la plasmación de la titularidad de las fincas cuya calificación urbanística se trocaba". Es decir, al no considerar relevante que la finca donde debía construirse el hotel hubiera pasado a manos privadas, porque la legalidad vigente no exigía detallar la relación de propietarios en los cinco años anteriores.

En este sentido, el Supremo razona que la sentencia de 2014 cometió dos omisiones graves, al no valorar la tramitación del PMU y al no pronunciarse sobre la acusación del fiscal de que existía un acuerdo previo entre los imputados para firmar los convenios sin publicidad. Así, el Supremo explica que la Audiencia de Barcelona "procedió, de manera totalmente voluntaria e injustificada, a no pronunciarse sobre hechos relevantes que eran objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y que fueron objeto de debate en el juicio oral".

"Error patente" de la Audiencia de Barcelona

"Es obvio el error patente en que incurre la resolución recurrida con la aseveración de la inocuidad de la plasmación de la titularidad de las fincas cuya calificación urbanística se trocaba", sostiene el Supremo.

"El cambio de titularidad, que se pretendía mantener sin publicidad, al no contenerse vinculación alguna al servicio del interés público cultural de la Fundación, ni haber sido exigida, conllevaba la desvinculación que para la Fundación del Palau suponía el Convenio de 8 de marzo de 2006, con la instalación hotelera, de forma que desaparecía la necesidad, oportunidad y conveniencia de la modificación del Plan General Metropolitano", añade la sentencia del Supremo.

Por todo ello, el Supremo ordena la "devolución de la causa" a la Audiencia de Barcelona. Además de anularse la absolución de la anterior cúpula de urbanismo del Ayuntamiento, la sentencia de hoy del Supremo también significa la anulación de las condenas a Millet y Montull: las únicas condenas que han recibido ambos hasta la fecha, pues la pieza principal del caso Palau -que se inició en 2009- todavía no ha llegado a juicio.