Estos días estamos viviendo el bochornoso espectáculo que los antisistema (entre los que de facto ya no sólo cabe considerar a los miembros de la CUP sino también a los de ERC y del PDeCAT, por ir al son de la CUP) han propiciado, auspiciado y celebrado, como ha sido aprobar sin base legal (incluida la oposición del Consell de Garanties y del secretari del Parlament de Catalunya, el cabal y valiente Xavier Muro) la convocatoria del referéndum del próximo 1 de octubre y la ley de transitoriedad.

Soñar es gratis y los citados antisistema pueden seguir provocándonos a los restantes catalanes vergüenza ajena por ser la comunidad autónoma que más veces incumpla la ley y podemos autoproclamarnos lo que queramos, pero sin seguir un cauce legal esto no es más que un teatro pueril que no lleva a ninguna parte y como muestra un botón.

Todo Estado sustenta el bienestar de sus ciudadanos en la percepción de unos tributos (concepto amplio que incluye impuestos, tasas y contribuciones especiales) que cobrados periódicamente permiten mantener y mejorar las infraestructuras, así como prestar servicios públicos. Y seamos realistas, de conformidad con el marco jurídico obrante en la actualidad --Ley 22/2009 de Financiación de las Comunidades Autónomas--, Cataluña, a nivel de recursos tributarios, sólo cuenta con la totalidad de los tributos propios --y aquí hay mucha imaginación-- (v.g. impuesto sobre activos no productivos, impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, impuesto sobre inmuebles vacíos, etc.) y con la parte correspondiente de los tributos cedidos (v.g. la totalidad de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, la cuota líquida autonómica del IRPF, el 50% de los pagos a cuenta, etc.).

Podemos autoproclamarnos lo que queramos, pero sin seguir un cauce legal esto no es más que un teatro pueril que no lleva a ninguna parte

Dicho lo anterior, nuestro Código Civil prevé en su artículo 1162 que “el pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación o a otra autorizada para recibirla en su nombre”. Y nuestro Reglamento General de Recaudación prevé en su artículo 33.3 que “los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o a personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago”, criterio que corrobora el Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de 27 de junio de 2007. Moraleja, el pago de tributos cuya recaudación no competa a la Agencia Tributaria Catalana no extinguirá la deuda tributaria en cuestión con el Estado español.

Por consiguiente, salvo que los independentistas estén dispuestos a pagar dos veces por los impuestos cuya recaudación competa al Estado español, una vez --la primera, con pasión pero sin cabeza-- a la Agencia Tributaria Catalana y otra vez --la segunda, a requerimiento, y tras aplicar el perdido seny-- en cumplimiento del deber legal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien que los antisistema (nominalmente Gabriel y de facto también Forcadell, Junqueras, Puigdemont, Mas, etc.) asalten a los catalanes apropiándose de sus bienes --lo cual tristemente no es descartable si le cogen gustillo a saltarse la ley-- con el marco jurídico existente en la actualidad no sería posible cubrir las necesidades presupuestarias de un hipotético Estado catalán con los tributos que está legitimada a cobrar la administración de Cataluña, y es que, como un coche, sin gasolina esto no camina.