Director

El pasado viernes 13 de octubre finalizaba el plazo para recurrir. Tanto los abogados del Barça como el de Òscar Grau apuraron los timings, pero presentaron en tiempo y forma sus respectivos recursos de apelación contra el auto del juez del caso Negreira que trata de imputar un delito de cohecho --activo o pasivo-- a todos los investigados que figuran en la causa: el FC Barcelona como entidad, Sandro Rosell, Josep María Bartomeu, Albert Soler, el citado ex director general del club, Òscar Grau, el exárbitro José María Enríquez Negreira y su hijo, Javier Enríquez Romero. 

Cristóbal Martell y Marc Molins, en representación del Barça, y Pep Riba, como representante legal del ex-CEO Grau, han sido los últimos en recurrir ante la Audiencia Provincial de Barcelona, en apelación, una decisión polémica de un juez que también tiene fama de polémico, Joaquín Aguirre. A medida que pasan los días y que se van pronunciando, no solo los seis abogados de la defensa vinculada al Barça, sino también otros especialistas del sector, más controvertida parece la cuestión. Por ahora, ha servido para unir a dos bandos irremediablemente enfrentados como son el laportismo y el bartorosellismo, que van de la mano a pesar de la polémica que suscitó el intento de personación del FC Barcelona como acusación particular.

Ya fueron muy contundentes los penalistas José María Fuster-Fabra (Bartomeu), Pau Molins (Rosell) o Miguel Capuz (Soler), pero no se han quedado cortos los que faltaban por pasar al ataque. Especial protagonismo ha tenido la dupla formada por Martell y Marc Molins --este segundo entró posteriormente para ocupar la representación procesal del Barça--, quienes han requerido de 14 folios para desmontar todo el argumentario del juez Aguirre. Un magistrado que, en contra de lo habitual, ignoró al fiscal del caso para atribuir un nuevo delito --el de cohecho-- a los investigados, también acusados de corrupción deportiva, administración desleal y falsedad en documento mercantil. 

"Ensanchamiento subjetivo de la causa" 

Según Martell y Molins, esta solución del juez únicamente busca subsanar lo que todos los abogados de la defensa han identificado como "una suerte de remedio para evitar una laguna de punibilidad". Es decir, cómo el juez ha llegado a la conclusión de que no iba a prosperar el delito de corrupción deportiva, cuya incorporación al Código Penal es relativamente reciente (2019) y posterior a los hechos investigados, ha optado por incorporar un nuevo delito que sí tiene antigüedad suficiente para ser perseguido. Un argumento que también usó Capuz en su escrito. 

Marc Molins y Cristóbal Martell, abogados del Barça en el 'caso Negreira' Montaje CULEMANIA

Los abogados del Barça consideran que el magistrado Aguirre pretende un "ensanchamiento temporal y subjetivo de la causa" que "debe ser evitado". Una situación que califican de "elefantiasis procesal" porque "la invocación del cohecho pone un retrovisor que mira hasta el año 2001". Pero más allá de esta cuestión, Martell y Molins recurren al argumentario puramente jurídico para alcanzar esta conclusión contundente: "El hecho no es ni remotamente subsumible en la tipicidad de cohecho". 

"Pretendida laguna de punibilidad"

A partir de ese momento, el recurso se convierte en una "argumentación prolija", constante e implacable, que desmonta punto por punto los argumentos del juez para ver un delito de cohecho donde nadie más lo ve. Los penalistas insisten en que el juez Joaquín Aguirre tiene "la necesidad de acudir en fuga al cohecho para evitar una pretendida laguna de punibilidad" como principal motivo del magistrado para sostener el delito de cohecho justo antes de comenzar a destruir su argumentario. 

El juez Joaquín Aguirre, que instruyó el caso Macedonia / YOUTUBE

Primero, sostienen que el delito de corrupción deportiva del artículo 286bis 4º CP, ya contempla que su autor pueda ser "el directivo de una entidad deportiva, y la RFEF lo es en tanto que federación deportiva, por razón de los dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Deporte". Segundo, los sujetos investigados no cumplen las condiciones típicas de autoría del delito de cohecho. Tercero, los conceptos de funcionario público a efectos penales y el ejercicio de funciones públicas "se están estirando mucho más allá de su interpretación extensiva". 

"Dique insalvable del cohecho"

Tres argumentos iniciales que, según los abogados del Barça, "evidencian un mal arranque en la clave de inicio argumentativa en el Auto". Y siguen con la interpretación del concepto de funcionario público a efectos del artículo 24 CP: "Se extraerá con sencillez que los miembros del CTA no reúnen las notas propias exigidas". Las claves para entenderlo, comentan, son "el título de incorporación" como funcionario público y "el ejercicio de función pública". No se cumple ninguna. 

"Aun cuando sea cierto que la RFEF, siendo una entidad asociativa de derecho privado, ejercita por delegación algunas funciones públicas, estas son las taxativamente descritas en la Ley y ninguna de ellas es realizada por el CTA ni su vicepresidente", atizan en el escrito de recurso. Dejan patente que ni el nombramiento de los miembros del CTA, ni la naturaleza jurídica de la RFEF, ni las funciones públicas que desarrolla por delegación la Administración ni las funciones del CTA posibilitan el encaje de Negreira como funcionario público. Lo que "opera como dique insalvable en la tesis del cohecho". 

Y, con ello, aseguran que "resulta palmario que [Negreira o cualquier otro miembro del CTA] ni es nombrado por disposición expresa e inmediata de la ley, ni ha accedido a la función pública a través de procesos electorales que incorporan a cargos en función pública". "El CTA no queda contemplado en la Ley del Deporte, ni en el Real Decreto de Federaciones Deportivas. Su previsión debe buscarse en normas de ínfimo rango", sentencian Molins y Martell. 

'In dubio pro reo' 

A mayor abundamiento, los abogados del Barça revelan una sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1999 donde se afirma lo siguiente: "Aun cuando la Ley del Deporte otorga, por delegación, algunas funciones públicas de carácter administrativo, lo cierto es que el 'presidente de federaciones' no puede ser incluido en el concepto de funcionario público por no pertenecer a las personas contempladas en el artículo 24.2CP". "Se descarta que el presidente de la federación deportiva tenga la condición de funcionario público o asimilado", reza la citada jurisprudencia. Lo que lleva a los abogados a concluir que "si no lo es el presidente, mal puede serlo quién de él depende y a quién este nombra".

Òscar Grau en una imagen de archivo EFE

Un argumento más, junto a la popular doctrina del In dubio pro Reo --en caso de duda, hay que aplicar la norma más favorable al reo--, que utilizan Martell y Molins para extraer su conclusión final: "Ni concurre en el investigado Enríquez Negreira condición de funcionario, ni funcionario a efectos penales, ni su actividad en el CTA ostenta la naturaleza de ejercicio de función pública, lo que conduce a afirmar la insubsumibilidad posible de su conducta, ni en los que le pudieren haber hecho pagos, en la tipicidad del cohecho". 

Extenso recurso de Òscar Grau 

Esta argumentación la comparten y hacen suya las distintas partes de la defensa, que también se han opuesto frontalmente a la postura del juez. Pep Riba, abogado de Òscar Grau, desarrolla un argumentario similar al del Barça a lo largo de un recurso todavía más extenso, de 23 folios, donde persiste en desmontar el carácter público de la RFEF, definida en sus estatutos como "entidad asociativa privada, de utilidad pública", y en desmontar "la pretendida condición de funcionario público del Sr. José María Enríquez Negreira". Por último, desmonta "la subsunción de los hechos objeto de investigación en el delito de cohecho" y suplica a la Audiencia Provincial de Barcelona que revoque el auto del juez y su consiguiente imputación del delito de cohecho. 

Noticias relacionadas