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Recurso de apelación generalizado. Es la vía común que han tomado los abogados responsables de la defensa de los investigados en el caso Negreira vinculados directamente al FC Barcelona. Lo anticipábamos hace unos días y, hoy, Culemanía puede confirmar que los cinco letrados que representan a Sandro Rosell, Josep María Bartomeu, Òscar Grau, Albert Soler y el propio Barça como persona jurídica han presentado ya, o están a punto de hacerlo, el correspondiente recurso de apelación contra el auto del juez Aguirre por el cual se atribuye la imputación del delito de cohecho a todos ellos. 

Hay que recordar que también están imputados José María Enríquez Negreira y su hijo Javier Enríquez Romero, quienes posiblemente también optarán por la vía del recurso, aunque el primero de ellos alega padecer "demencia senil". En el caso de ambos, el juez les atribuye, unilateralmente, un delito de cohecho pasivo --como receptores del dinero--, aunque al hijo lo califica como cooperador necesario y no principal responsable. Los cinco investigados del Barça, en cambio, están acusados de cohecho activo. Es decir, de pagar para conseguir un beneficio. 

Sandro Rosell, al ataque 

Esta es una de las claves de la cuestión. Según ha podido indagar Culemanía, los abogados de la defensa también coinciden en resaltar una evidencia: se acusa al Barça de haberse beneficiado --tanto en el supuesto del cohecho como en el de la corrupción deportiva en los negocios-- pero en ningún momento se especifica de qué. ¿Qué premio, beneficio, ofrecimiento o promesa obtuvo el Barça a cambio de esos pagos? No hay ninguna prueba, ni siquiera indicio o declaración que refleje un beneficio obtenido por el Barça. 

Lo explicaba de manera clarividente Sandro Rosell este martes en una entrevista para Catalunya Ràdio: "Se pagaba por unos informes arbitrales que podían ser muy útiles para evitar un penalti o una tarjeta roja". El expresidente del Barça también relativizaba el precio: "Pongamos que eran 400.000 euros al año, por una media de 100 informes anuales --porque se hacían para el primer equipo y también para el Barça B--, sale a 4.000 euros por informe". Rosell consideraba que no se trataba de ninguna "animalada" si ello ayudaba al Barça a ahorrarse una tarjeta roja o penalti. 

"Manifiesta carencia probatoria"

El abogado de Bartomeu, Fuster-Fabra, va todavía un poco más allá y en su recurso de apelación desmonta por completo la tesis de que Negreira pueda tener la consideración de funcionario público. Según la documentación aportada, queda patente que la RFEF, y en consecuencia el CTA, son organismos privados constituidos como "federación deportiva o entidad asociativa privada". El mismo letrado también se muestra contundente a la hora de defender el "déficit probatorio en la totalidad de lo actuado". Es decir, el juez acusa de cosas o da a entender que han sucedido hechos que no están probados. Es una de las claves del recurso ante la Audiencia Provincial. 

Cristóbal Martell, junto a Gómez Ponti, lideró la defensa del Barça en el caso Neymar / FCB

Otro de los argumentos que manejan los abogados Cristóbal Martell (Barça), Pau Molins (Rosell), Fuster-Fabra (Bartomeu), Pep Riba (Grau) y Miguel Capuz (Soler) es que, en relación al delito de corrupción deportiva, sufrió una modificación en la versión del Código Penal de 2019. En esa fecha, los hechos ya se habían cometido. A partir de 2019 se recoge en el texto legal que "la corrupción deportiva se puede dar a cambio de un ofrecimiento o promesa", que sería una hipotética ayuda arbitral o victoria. Sin embargo, ello no estaba recogido en el código vigente cuando se sucedieron los hechos. 

"Resultado nulo de la investigación" 

Hay quien cree que el juez, siendo consciente de que la corrupción deportiva se desmontaría rápidamente al no existir beneficio alguno demostrable por parte del Barça ni elementos probatorios de ningún tipo, ha optado por el delito de cohecho para aferrarse a una conducta delictiva más tangible. Sin embargo, tampoco en este caso hay pruebas del beneficio obtenido, ni siquiera de la promesa; tan solo de los pagos. Y la defensa no solo alega que los pagos eran legales, sino que constan las facturas y, además, se declaraban a Hacienda

Así lo expone Fuster-Fabra en su recurso: "La resolución que impugnamos tiene como objetivo cambiar la orientación del proceso pasando del delito de corrupción en el deporte al delito de cohecho". "El Auto no especifica las razones por las que el Ilmo. Magistrado Instructor decide ese cambio, pero cabe suponer que lo es debido al nulo resultado de la investigación", atiza el letrado de Bartomeu, muy bravo. 

Negreira no cobraba de la RFEF

Y sentencia así: "La manifiesta carencia probatoria parece haber llevado a la necesidad de modificar la calificación para poder mantener la causa viva"

Enríquez Negreira (padre) y su hijo Enríquez Romero en una imagen de 'La Vanguardia' / PERE PUNTI Pere Puntí LA VANGUARDIA

Pero no se detiene ahí Fuster-Fabra, ya que en su escrito de apelación, de 15 folios, también aprovecha para desmontar punto por punto todo el argumentario del juez Aguirre, cargado de conjeturas y falto de pruebas. Además, aporta otra información clave para el caso: "El Sr. Enríquez Negreira no tenía contrato laboral ni recibía sueldo alguno por parte de la Federación". Parece, cuanto menos, osado calificar de funcionario público a alguien que ni cobra y encima atribuirle la potestad de decidir sobre los ascensos y descensos de árbitros que la propia RFEF niega. 

La estocada final de Bartomeu al juez 

La estocada final del abogado de Bartomeu es letal y deja al juez aparentemente desarmado: "Si pese a todo lo argumentado considerásemos como válida la calificación de cohecho, cuando un jugador agrede a un árbitro deberíamos considerarlo como una agresión a un funcionario público, aspecto que carece de sentido". 

¿Qué persigue entonces el juez Joaquín Aguirre de este cambio de calificación delictiva pasando de la corrupción deportiva al cohecho? Pues como dice Fuster-Fabra, una de las respuestas sería la de "mantener viva la causa". ¿Con qué propósito? Se desconoce. 

Bartomeu y Rosell, en una imagen de archivo | EFE

Sin embargo, el hecho de imputar un nuevo delito implica volver a comenzar. Más tiempo de instrucción, nuevas declaraciones de todos los investigados y testigos... y la posibilidad de incluir algún nuevo imputado. 

Laporta, ¿el próximo imputado?  

Fuentes jurídicas informan a Culemanía de que la pena máxima del delito de cohecho consiste en 12 años de inhabilitación. Para este tipo de pena, la prescripción se alarga a 15 años. De ser así, los hechos encausados alcanzarían el mandato de Joan Laporta, actual presidente del Barça que también lo fue entre 2003 y 2010. Estamos en el año 2023, con lo cual los dos últimos años de su anterior mandato todavía serían perseguibles, no habrían prescrito, y Laporta podría ser imputado también. 

Javier Tebas escucha atentamente a Laporta durante un acto de la Liga REDES

Hay muchos intereses, posiblemente, en el país para que el nuevo presidente del Barça también se siente en el banquillo de los acusados. Y, como ocurrió en el caso Neymar, no por la calificación original del delito, sino por una más grave que de alguna forma afecta a organismos públicos. Laporta, que ha perdido seis kilos y sufre una trombosis que le impedirá volar en avión hasta diciembre, además de sus episodios de ansiedad, se puede convertir próximamente en el nuevo imputado del caso Negreira

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