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Josep Maria Bartomeu ha pasado al ataque tras los duros autos emitidos en los últimos días por el juez Joaquín Aguirre, magistrado del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona que instruye el caso Negreira. El expresidente del Barça, a través de su abogado, José María Fuster-Fabra, ha respondido mediante dos recursos de apelación en sintonía a la estrategia de defensa de los demás investigados

El primero de ellos fue enviado el pasado 6 de septiembre y es relativo a la personación del Real Madrid como acusación particular. El segundo, de mayor enjundia por la delicada cuestión del delito de cohecho, se ha notificado este mismo martes 3 de octubre. Ambos van dirigidos al juzgado de instrucción 1 de Barcelona, pero no para que los resuelva el juez instructor, sino la Audiencia Provincial de Barcelona

"No existe dato alguno sobre manipulación de partidos"

El recurso de Fuster-Fabra sobre la personación del Madrid es una nueva versión del recurso de reforma que envió el pasado 26 de mayo al juzgado de instrucción, cuando Joaquín Aguirre todavía no se había hecho con las riendas del caso. El argumento para solicitar que el Real Madrid no sea parte del proceso es que "no consta dato alguno sobre la manipulación de partidos o actuaciones arbitrales que hayan podido perjudicar al Real Madrid". 

Joan Laporta y Florentino Pérez, en un acto de la UEFA EFE

"No existe dato alguno sobre la manipulación de partidos o resultados, ante lo único que nos encontramos en la presente instrucción es con elucubraciones e hipótesis no basadas en datos objetivos, que en el contexto actual resultan del todo imprecisas y vaporosas como para poder admitir la personación del Real Madrid", asesta el abogado de Bartomeu, muy contundente. 

El delito de cohecho no se aplica a la RFEF 

En cuanto al recurso verdaderamente importante, el que se opone a la imputación del delito de cohecho y a la condición de funcionario público por parte de Enríquez Negreira, el letrado Fuster-Fabra se muestra todavía más bravo. Hasta el punto de mencionar en diversas ocasiones "el déficit probatorio en la totalidad de lo actuado". 

El letrado del expresidente azulgrana recalca durante su escrito que "el delito de cohecho debe aplicarse cuando la Administración Pública no respeta la legislación ni los principios generales del Derecho". Sin embargo, enseguida matiza que "este delito no es aplicable a las entidades de derecho privado, como es el caso de la RFEF, que además tampoco se encuentra sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa". 

Naturaleza privada de la RFEF y CTA

Fuster-Fabra recaba argumentos de las distintas fuentes, reglamentos, estatutos y demás normativa vinculada a la RFEF y otras federaciones deportivas para recalcar que "la RFEF es una federación deportiva que constituye una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propios".

Montaje sobre el 'caso Negreira' con Laporta y Bartomeu EL ESPAÑOL

"En relación al CTA --prosigue--, debemos señalar que se trata de un órgano que forma parte de la RFEF" y que "queda fuera del sector público". Con lo que el abogado sentencia que "no puede atribuírsele el delito de cohecho, pues su naturaleza jurídica es a todos los efectos de carácter privado".

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