La 'pornovenganza', un asunto pendiente de resolver
La falta de recursos policiales y una tipificación dudosa en el Código Penal complican la persecución de un delito invisibilizado
8 febrero, 2021 00:00Las relaciones sexuales han dejado de ser analógicas. Hoy en día, prácticas como el sexting se han vuelto frecuentes en todas las franjas de edad. Según un estudio internacional elaborado en 2018, uno de cada cuatro adolescentes ha recibido al menos una imagen explícita en su teléfono móvil. Además, uno de cada siete menores ha compartido fotos subidas de tono a través de WhatsApp o TikTok.
Aunque la transferencia de estos archivos sea confidencial y voluntaria, los contenidos pueden escapar al control personal con consecuencias imprevisibles. E incluso utilizarse de forma perversa para arruinar la reputación pública. En 2015, la pornovenganza se castigó con multas de seis a 12 meses y penas de hasta un año de cárcel. Cinco años más tarde, la falta de recursos y la tipificación dudosa del delito complican la persecución de un problema invisibilizado.
La regla de oro de Internet
Una regla básica del funcionamiento de Internet dicta que cualquier cosa subida a la red no desaparece jamás. Oleguer Rocafull, director de operaciones de Onbranding, recuerda que es "imposible" eliminar de forma definitiva una imagen o vídeo si se ha descargado en un ordenador. "Se puede realizar una monitorización activa mediante imágenes indexadas, aunque esta estrategia tiene un coste bastante elevado. Al final, cuando publicas algo, pierdes el control", comenta.
Esta consultora especializada en la protección de la identidad digital recibió cinco casos de pornovenganza durante el año pasado. El objetivo suelen ser mujeres, y los filtradores, sus exparejas sentimentales. "Nunca he encontrado un ciberdelincuente que haya tenido acceso a este material. Se trata de exnovios o exesposos que se sienten despechados. Las víctimas llegan a nosotros avergonzadas y realizamos una denuncia donde se manifiesta la persona que podría tener acceso a los contenidos", explica.
Más casos que denuncias
¿Cuál es la magnitud de este fenómeno? La Agencia Española de Protección de Datos ha registrado hasta la fecha cerca de una veintena de reclamaciones relacionadas con la difusión de contenido sexual. Aunque el organismo aclara a Crónica Global que "no se puede determinar si todas ellas entran en la categoría de 'porno vengativo'". Las fuentes consultadas sospechan que la dimensión real del problema podría pasar por debajo del radar institucional.
No solo por la vergüenza que atenaza a las víctimas, sino por la falta de efectivos policiales para afrontar los casos. "Los Mossos d'Esquadra están completamente saturados, al igual que otras policías del Estado. En Cataluña, los Mossos solo tienen 12 personas dedicadas a perseguir delitos telemáticos", revela Rocafull. De ahí que firmas como Onbranding presten un servicio valioso para ayudar a las personas que han visto violentada su intimidad.
Visto en Youtube
Este experto cuenta se encarga de contactar con Youtube y Facebook para sacar de circulación las filtraciones de carácter sexual. Mientras que la plataforma de vídeos funciona mediante un sistema de reconocimiento por imagen, Facebook tiene controladores humanos que se encargan de refinar los protocolos del algoritmo de contenidos. "El control siempre es posterior. Además, en Youtube el reconocimiento de imágenes ilícitas está orientado sobre todo al copyright".
Más allá de la retirada de contenidos personales en la red, la empresa también se encarga de rastrear mediante fuentes abiertas y otras estrategias el origen de la difusión. Es decir, la IP desde la cual el presunto delincuente ha masificado las fotografías comprometedoras. Pero Rocafull vuelve a recordar la regla de oro de Internet: "Cuando publicas algo, pierdes su control. Por algo los hijos de Bill Gates no tuvieron un móvil hasta cumplir los 16 años".
Populismo punitivo
A estas complejidades técnicas se suma el deficiente redactado del tipo penal incorporado en 2015. El abogado Iván Bayo, con experiencia en casos de pornovenganza, destaca las "consecuencias imprevistas" del artículo 197.7 añadido al Código Penal tras el escándalo protagonizado por Olvido Hormigos. "Estamos ante un ejemplo de populismo punitivo. Los legisladores no calibraron los efectos del texto, que presenta dudas desde el punto de vista de la determinación de las personas responsables, ya sean partícipes o autores del delito", explica.
Para este letrado, la dificultad estriba en investigar de forma efectiva a todos los actores involucrados. "Si la imagen se ha difundido a través de un programa de mensajería, debería perseguirse a todas las personas de un grupo de WhatsApp desde el cual se ha difundido el vídeo. ¿Qué sucede si hay personas que viven fuera de España? Si adoptamos una interpretación extensiva del tipo penal, los límites del delito se amplían de forma desaforada", expone.
Más allá del derecho
De hecho, la magistrada que enjuició el trágico suicidio de una trabajadora de Iveco se encontró con este problema. "La jueza que llevaba toda la investigación lo acabó archivando precisamente ante la imposibilidad de poder determinar a las personas criminalmente responsables", recuerda Bayo. Verónica, una empleada de 32 años, se quitó la vida en 2019 después de que un vídeo grabado cinco años antes se propagase entre la plantilla de la automovilística.
El desenlace judicial del asunto Iveco podría reproducirse en el futuro si se mantiene la visión amplia del tipo penal --una reciente sentencia de febrero de 2020 del Tribunal Supremo apunta en esta dirección--. Quizá, como indica el abogado, la solución pasa por una mayor concienciación de las nuevas dinámicas creadas por la tecnología, en vez de por un uso inadecuado del derecho penal. "Estaría bien contar con una encuesta seria sobre si han disminuido los casos de sexting desde que entró en vigor este delito. Las consecuencias de este tipo de conductas son peligrosísimas, pero debemos recordar que no todo aquello que nos parece aborrecible desde un punto de vista moral, debe conducir a la fabricación de un tipo penal".