Una sentencia marca un antes y un después del Modelo 600: impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados / CG

Una sentencia marca un antes y un después del Modelo 600: impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados / CG

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Una sentencia pionera carga al banco el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

El juez de Palma rechaza que el tomador de una hipoteca deba cargar con los tributos propios del empresario, como ocurría hasta ahora

1 agosto, 2017 23:00

El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma ha dictado una de las sentencias pioneras a nivel nacional —la primera en Baleares— en imponer a una entidad bancaria el pago del común a la par que desconocido Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Se trata de un tributo que supone entre el 80% y el 90% de los gastos vinculados a la constitución del préstamo y sobre cuyo abono se pronunció en diciembre de 2015 el Tribunal Supremo: los magistrados consideraron abusivo que el comprador de la vivienda tuviese que correr con el coste del gravamen asociado a la firma de la hipoteca.

Ahora, mediante una resolución a la que ha tenido acceso Crónica Global, el Banco Santander ha sido condenado a devolver 4.040 euros más intereses tras ser declarados abusivos los gastos en que incurrió la demandante del proceso, quien suscribió la hipoteca en diciembre de 2009: 2.889 euros en tributos, 587 en honorarios del notario, 192 por las actuaciones del Registro de la Propiedad y 371 por gastos de gestoría.

Doctrina del Supremo

La sentencia recoge la doctrina establecida en este sentido por el Supremo. La Sala de lo Civil recriminaba que se atribuyesen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, “supliendo y, en ocasiones, contraviniendo normas legales con previsiones diferentes al respecto”. Se refería en concreto a las cláusulas de gastos de los préstamos hipotecarios, que atribuyen a la parte prestataria —el cliente— el pago de todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados durante la tramitación de la escritura.

El órgano judicial señalaba además que la entidad prestamista no puede quedar al margen de los tributos que se devenguen de la operación, sino que, “al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo” a la hora de asumirlo, tal y como recalcaba en una sentencia clave, dictada el 23 de diciembre de 2015. Por tanto, la sala consideraba abusivo que se imponga al consumidor “el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario”.

Nulidad del vencimiento anticipado

El fallo del juzgado de Palma, contra el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Baleares, declara asimismo la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato hipotecario, tal y como solicitaba la demandante, asistida por el abogado Francisco José Pérez. En virtud de esa cláusula, el banco se reservaba la facultad de reclamar la cantidad total, incluidas las cuotas no vencidas, en caso de impago de un solo plazo.

En declaraciones a este diario, el letrado de la demandante aplaude el sentido de la sentencia y celebra que los juzgados “sigan censurando la actuación de los bancos y poniendo coto a prácticas abusivas que se han producido durante años”. “La legislación es clara a favor del consumidor pero los bancos la omiten con la esperanza que el cliente no actúe y maximizar beneficios, todo ello con el plácet del Congreso, que podría ser más activo para evitar que el ciudadano asuma unas condiciones abusivas y que deban ir al juzgado a reclamar”, incide Pérez.                       

El letrado recalca además que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya ha manifestado “la protección que merecemos frente a los bancos”, pero lamenta que éstos hagan “caso omiso” mientras el Gobierno “dicta normas a su favor cuando los reveses judiciales son diarios”. Fue lo que sucedió, asevera, con el decreto legislativo para las cláusulas suelo, una normativa “claramente probanca que no ha servido para solucionar el problema existente”.

Sentencias a favor y en contra de la devolución del IAJD

La sentencia dictada por el juzgado de la capital balear es una de las primeras que, a nivel nacional, ha acordado hasta el momento devolver el IAJD a los usuarios afectados. De hecho, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers se acogía en diciembre de 2016 a la jurisprudencia del Supremo, así como el de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vic el pasado mes de junio.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Oviedo determinó en abril que el pago tanto del impuesto de actos jurídicos documentados como de la tasación inmobiliaria debe ser asumida por el cliente, al amparo del criterio marcado por los tribunales de lo contencioso-administrativo. Y en este mismo sentido, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de la capital asturiana aseveraba que las sentencias de la justicia contencioso-administrativa “son unánimes y señalan como sujeto obligado del tributo al prestatario”.

En concreto, el tipo general del IAJD depende de cada comunidad autónoma aunque oscila entre el 0,5% y el 1,5% del coste de la hipoteca, a lo que se suman los gastos del notario, la tasación y el coste del registro, además de aproximadamente un 4,2% en intereses. En el caso de Baleares, el tipo es del 1,2%, mientras que en Cataluña asciende al 1,5% --aunque disminuye al 0,1% en la compra de viviendas protegidas y al 0,5% si el comprador tiene menos de 32 años o tiene una discapacidad--.