Antigua sede del Banco de Valencia, convertida hoy en sede de CaixaBank en la capital del Turia

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Cuatro años de cárcel para exCEO de Banco de Valencia por un ‘agujero’ de 198M€

La Audiencia Nacional tacha de “desastrosa” la gestión de operaciones inmobiliarias por parte de Domingo Parra, realizadas sin control previo y sin rigor alguno del riesgo

25 abril, 2019 17:44

Domingo Parra, ex consejero delegado de Banco Valencia, ha sido condenado, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a 4 años de cárcel por una serie de operaciones inmobiliarias que causaron un perjuicio de 198 millones de euros a la entidad.

No obstante, la responsabilidad civil por la que deberá responder de forma solidaria con otro de los condenados se ha quedado en 168 millones de euros, el daño que inicialmente se estimó.

Parra y Monferrer, indemnización de 168M€ a Caixabank

En concreto, la Sala condena a Parra por administración desleal y como cómplice, impone una pena de seis meses de prisión al que fuera director de las Empresas Participadas Alfonso Monferrer. Ambos deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a CaixaBank por más de 168 millones de euros, la cantidad máxima reclamada.

Asimismo, condena en calidad de cómplices a cuatro meses de cárcel al administrador de Salvador Vila S.L, Salvador Vila, y al administrador de Urbanas de Levante SL y ex presidente del Valencia Club de Fútbol, Juan Bautista Soler. El primero deberá indemnizar en 119 millones de euros y el segundo, por importe de 130 millones, con responsabilidad subsidiaria de las dos empresas mencionadas más Nou Litoral.

Absueltos de apropiación indebida

Los cuatro, no obstante, han sido absueltos del delito de apropiación indebida del que les acusaban Fiscalía y la acusación ejercida por la Sareb. Los magistrados absuelven además a tres de los acusados, Carlos Pascual de Miguel, Fernando Polaco Huidobro y Teresa Villalba del delito continuado de administración desleal y blanqueo de capitales que les imputaba Fiscalía.

Se trata de las operaciones inmobiliarias en Alicante y Valencia realizadas por la entidad que comandaba Parra con Nou Litoral, Valenciana de Viviendas 2010 SL y Faverch Desarrollos S.L, que ocasionaron perjuicios por importe de 90,4; 77,8; y 29,8 millones de euros en cada uno de los casos.

Sin el mínimo rigor

Para el tribunal, estos negocios fueron ejecutados por Parra "sin seguir los protocolos de Banco de Valencia establecidos en su Manual de Procedimientos aprobado a tal efecto y sin seguir las recomendaciones que anteriormente había hecho el Banco de España para la realización de operaciones de riesgo, no analizando debidamente y con un mínimo de rigor dichas operaciones".

Concluye que no se evaluó de forma diligente el riesgo que se derivaba para el banco en estos negocios, no se hizo el preceptivo estudio de la capacidad de reembolso de las personas físicas y jurídicas involucradas ni su solvencia, y tampoco se exigieron así, garantías suficientes de que saldarían sus deudas con la entidad.

"Claro carácter especulativo"

La Sección Primera entiende que se trata así de un delito de administración desleal "ha quedado plenamente acreditado en autos un gravísimo perjuicio para el Banco de Valencia como consecuencia de las actuación fraudulenta de los acusados", mediante una gestión que califica de "desastrosa" con una serie de "operaciones absolutamente arriesgadas y con un claro carácter especulativo y a la vista de las circunstancias de mercado existentes en el momento en que se desarrollaron los hechos".

La sentencia se detiene en analizar si debe considerarse al Frob como perjudicado dado que tuvo que inyectar 5.500 millones de euros para sanear el Banco de Valencia, pero descarta este punto porque entiende que no es el directamente perjudicado por la conducta ilícita de los acusados, sino que "quien realmente lo es, o lo fue, era el Banco de Valencia, a quien sucedió universalmente la entidad CaixaBank, que lo adquirió por un euro".

Tras recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este aspecto y aplicarla al caso presente, la Sección Primera de la Sala de lo Penal subraya que la indemnización habrá de hacerse en favor del Banco de Valencia o de CaixaBank, sin perjuicio del derecho de repetición del Frob hacia esa entidad debido a la inyección económica que prestó al Banco de Valencia para su saneamiento.