Un 'rider' de Glovo durante el estado de alarma / EP

Un 'rider' de Glovo durante el estado de alarma / EP

Business

Glovo despidió a un 'rider' tras caer enfermo

El Tribunal Supremo reconoce un derecho básico de los trabajadores en otro hachazo más al modelo laboral de la compañía

30 septiembre, 2020 18:38

Glovo despidió a un repartidor tras encontrarse varios días consecutivos enfermo. Esa es la conclusión a la que llega una sentencia del Tribunal Supremo que supone un hachazo al modelo laboral de la compañía. El fallo judicial, además, reconoce a este rider como empleado y no como autónomo, puesto que “existen suficientes motivos demostrables” para comprobar que había una relación laboral entre ambas partes.

En el texto, los magistrados explican la sucesión de hechos que acabaron derivando en el despido del rider por parte de Glovo. El 19 de octubre de 2017, el demandante comunicó por correo electrónico a la compañía que se encontraba indispuesto y con fiebre, pidiendo en el mismo que se le retiraran los avisos de disponibilidad. La propia empresa dio el visto bueno y el repartidor no realizó ninguna entrega. 

Baja por enfermedad

El 21 de ese mismo mes, el autónomo volvió a comunicar a sus superiores que continuaba enfermo, y que no sería hasta el 23 de octubre cuando se reincorporaría. La plataforma volvió, una vez más, a recibir dicha información y a dar su beneplácito.

Según consta en la sentencia, gracias a la información aportada por el trabajador, este rider volvió a desempeñar sus funciones el 24 de octubre, realizando un total de nueve pedidos por jornada. Pero una recaída tres días después, el 27, obligó al demandante a volver a descansar para recuperarse de su dolencia. No obstante, en esta ocasión Glovo no le bloqueó los pedidos y la disponibilidad, provocando una rebaja de recomendación en la plataforma, hecho que deriva en obtener menos trayectos y peores horarios.

Sin noticias de Glovo

Fue a partir de ese momento cuando Glovo decidió de forma unilateral no volver a activar la disponibilidad del trabajador, dejando al rider sin ingresos. El autónomo intentó ponerse en contacto con la compañía, aunque no tuvo éxito. El 27 de noviembre, el repartidor remitió un burofax para aclarar la situación con la empresa, siendo el 5 de diciembre cuando solicitó a través de una demanda que se declarase la nulidad de dicho despido por haberse adoptado vulnerando su derecho fundamental a la “no discriminación por razón de la salud, solicitando que se condenase a la demandada a pagarle una indemnización de 10.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados”.

Tras varios intentos fallidos de contacto con Glovo, no fue hasta marzo cuando la empresa se dirigió al rider y le comunicó la rescisión de su contrato y le instó a devolver el material, y finalizar así el acuerdo entre ambas partes.

Los mensajes

En dicho documento, pueden leerse los mensajes y se demuestra que el autónomo comunicó su enfermedad. "No me encuentro bien, tengo fiebre, me voy a quedar en casa, me quitáis los slots (notificaciones) de hoy?" (sic), escribió el rider. "Hecho!", contestó Glovo.

Días después, el rider dijo: “Sigo enfermo con gripe... no puedo trabajar. Quitarme (sic) por favor las horas de hoy sábado y mañana domingo días 21 y 22 de octubre", volvió a escribir. Esa fue la última comunicación que mantuvieron ambas partes. 

El estatuto de los trabajadores, clave

El caso, que en primera y segunda instancia fue ganado por Glovo, acabó en el Tribunal Supremo tras recurrir el rider. El organismo desecha los fallos anteriores y considera que “es una plataforma de reparto y no de comercio”, por lo que "el sistema de prestación del servicio no se acomoda al ámbito funcional del convenio colectivo de los trabajadores que la empresa demandada pretende aplicar".

De hecho, el TS acude al Estatuto de los Trabajadores para referirse al caso del despido por enfermedad. El documento que ampara a los empleados, y subraya que la falta a su puesto de trabajo en días laborables de forma justificada está “debidamente regularizada”. Por eso, el juez arguye que la empresa conocía la situación del rider y entiende que las condiciones entre ambas partes eran de “relación laboral” y no de “intermediación”